En el caso de que un alimento comercial no se ajustare a la garantía, o acusare deficiencia en el análisis garantizado consignado en el registro del mismo, o en su rotulación, ello constituirá una crasa violación a las secs. 554 a 565 de este título y el fabricante de dicho alimento comercial quedará sujeto a responder conforme a las penalidades criminales y administrativas que se establecerán mediante reglamentación.