(a) Queda prohibida la distribución en Puerto Rico de alimentos comerciales adulterados.
(b) Un alimento comercial se considerará adulterado:
(1) Si contiene ingredientes cuyo uso en ese alimento comercial esté prohibido por cualquier reglamento promulgado por el Secretario.
(2) Si el análisis de una muestra oficial demuestra que la composición del alimento es inferior a la garantizada en el marbete.
(3) Si el análisis de una muestra oficial demuestra que uno o más de los ingredientes, individuales o genéricos, declarados en el certificado de registro han sido omitidos del alimento comercial, o sustituidos total o parcialmente por otro u otros ingredientes, o que se han añadido otros ingredientes distintos a los declarados en el certificado de registro.
(4) Si el alimento comercial contiene insectos, hongos, bacterias u otros organismos o microorganismos que puedan afectar la calidad del alimento, ya sea en su valor nutritivo o por producir substancias deletéreas en el mismo que lo hagan dañino o perjudicial a la salud del animal que lo consuma.