La Junta con la colaboración del Colegio de Optómetras de Puerto Rico, Inc. tendrá la obligación de preparar, redactar y publicar un Código de Etica para la práctica de la optometría en Puerto Rico dentro de los ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de esta ley. Para ello deberá seguir los procedimientos establecidos en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. Dicho Código de Etica entrará en vigor una vez sea ratificado mediante votación secreta por no menos de dos terceras partes de los miembros del Colegio de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 27 - Junta Examinadora de Optómetras
§ 544. Disposiciones generales—Definiciones
§ 544a. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Creación
§ 544b. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cualificaciones de los miembros
§ 544c. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Sesiones
§ 544d. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Facultades y deberes
§ 544e. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cancelación de licencias
§ 544f. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Endoso de licencia
§ 544g. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Derechos
§ 544l. Registro y recertificación de la licencia
§ 544m. Recertificación luego de abandonar el servicio militar o federal
§ 544o. Publicación de licencias y certificados
§ 544p. Actualización del registro de licencias
§ 544q. Uso de agentes farmacológicos
§ 544u. Prohibiciones generales al control del ejercicio de la optometría
§ 544v. Competencia profesional
§ 544x. Práctica ilegal de la optometría u optometría certificada; sanciones penales