2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Junta Examinadora de Optómetras
§ 544f. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Endoso de licencia

(1) Doctorado en Optometría de una escuela acreditada por el Concilio de Educación Optométrica (Council of Optometric Education, COE) de la Asociación Optométrica Americana (AOA).
(2) Licencia vigente en un estado o territorio de los Estados Unidos de América o Canadá.
(3) Haber aprobado las partes, I (Ciencias Básicas), II (Ciencias Clínicas), III (Cuidado del Paciente) y el Treatment and Management of Ocular Disease (TMOD) del examen del National Board of Examiners in Optometry (NBEO).
(4) No estar suspendido de la práctica de la optometría en ningún estado o territorio de los Estados Unidos de América o Canadá o sus dependencias federales.
(5) Aprobar el examen de ética, responsabilidad profesional y jurisprudencia administrados por la Junta con la nota de pase que la misma establezca.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales

Capítulo 27 - Junta Examinadora de Optómetras

§ 544. Disposiciones generales—Definiciones

§ 544a. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Creación

§ 544b. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cualificaciones de los miembros

§ 544c. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Sesiones

§ 544d. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Facultades y deberes

§ 544e. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cancelación de licencias

§ 544f. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Endoso de licencia

§ 544g. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Derechos

§ 544h. Requisitos para la admisión a la profesión de optómetra u optómetra certificado—Licencia y certificaciones adicionales

§ 544i. Requisitos para la admisión a la profesión de optómetra u optómetra certificado—Requisitos para obtener licencia, certificación o examen

§ 544j. Requisitos para la admisión a la profesión de optómetra u optómetra certificado—Certificación para el uso de ciclopéjicos y anestesia tópica para fines refractivos

§ 544l. Registro y recertificación de la licencia

§ 544m. Recertificación luego de abandonar el servicio militar o federal

§ 544n. Licencias extraviadas

§ 544o. Publicación de licencias y certificados

§ 544p. Actualización del registro de licencias

§ 544q. Uso de agentes farmacológicos

§ 544r. Despacho de recetas

§ 544t. Anuncios

§ 544u. Prohibiciones generales al control del ejercicio de la optometría

§ 544v. Competencia profesional

§ 544x. Práctica ilegal de la optometría u optometría certificada; sanciones penales

§ 544y. Código de Etica