(1) Doctorado en Optometría de una escuela acreditada por el Concilio de Educación Optométrica (Council of Optometric Education, COE) de la Asociación Optométrica Americana (AOA).
(2) Licencia vigente en un estado o territorio de los Estados Unidos de América o Canadá.
(3) Haber aprobado las partes, I (Ciencias Básicas), II (Ciencias Clínicas), III (Cuidado del Paciente) y el Treatment and Management of Ocular Disease (TMOD) del examen del National Board of Examiners in Optometry (NBEO).
(4) No estar suspendido de la práctica de la optometría en ningún estado o territorio de los Estados Unidos de América o Canadá o sus dependencias federales.
(5) Aprobar el examen de ética, responsabilidad profesional y jurisprudencia administrados por la Junta con la nota de pase que la misma establezca.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 27 - Junta Examinadora de Optómetras
§ 544. Disposiciones generales—Definiciones
§ 544a. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Creación
§ 544b. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cualificaciones de los miembros
§ 544c. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Sesiones
§ 544d. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Facultades y deberes
§ 544e. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cancelación de licencias
§ 544f. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Endoso de licencia
§ 544g. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Derechos
§ 544l. Registro y recertificación de la licencia
§ 544m. Recertificación luego de abandonar el servicio militar o federal
§ 544o. Publicación de licencias y certificados
§ 544p. Actualización del registro de licencias
§ 544q. Uso de agentes farmacológicos
§ 544u. Prohibiciones generales al control del ejercicio de la optometría
§ 544v. Competencia profesional
§ 544x. Práctica ilegal de la optometría u optometría certificada; sanciones penales