2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Junta Examinadora de Optómetras
§ 544. Disposiciones generales—Definiciones

(a) Optometría.— Se define como una profesión independiente de cuidado primario de la salud, dedicada al examen de la vista y la refracción del sistema visual, el ojo humano y su anexa mediante la utilización de cualquier método objetivo o subjetivo a los fines de descubrir, tratar y manejar los defectos o desórdenes visuales, musculares o acomodativos del ojo así como diagnosticar los diversos defectos visuales, condiciones anormales del ojo humano y su anexa, bien midiendo su alcance en relación con el grado normal de visión, como prescribiendo lentes, con o sin foco, o cristales oftálmicos, lentes de contacto, prismas, ejercicios musculares, ortóptica, terapia visual, fototerapia, cromoterapia y visión subnormal, así como cualquier principio, sustancia, método o aparato legítimo para atención, tratamiento o corrección de dichas deficiencias y la confección y dispendio de artefactos correctivos o protésicos para la corrección de defectos y desórdenes oculares.
(b) Práctica de la optometría.— Cualquier o cualesquiera combinación de las siguientes prácticas de la optometría:
(1) El examen, sin el uso de medicamentos o cirugía, del sistema visual humano, el ojo y su anexa por medio de mecanismos subjetivos u objetivos para determinar los estados acomodativos o refractivos del ojo humano y su alcance de visión, descubrir la presencia de defectos y condiciones anormales que se pueden corregir con el uso de lentes, prismas o ejercicios oculares y adaptar el ojo humano a condiciones ocupacionales especiales.
(2) Medir, examinar, diagnosticar, prevenir, mejorar, manejar o tratar, sin el uso de medicamentos o cirugía, funciones y defectos visuales, refractivos anomalías o funciones musculares.
(3) La prescripción, confección, despacho, ajuste o adaptación, sin el uso de medicamentos o cirugía de artículos, mercancía, aparatos o artefactos oftálmicos, lentes con o sin foco, lentes con o sin tinte o filtros, prismas, lentes de contacto o espejuelos para corregir defectos o condiciones anormales del sistema visual humano, el ojo o su anexa.
(4) La administración o prescripción de terapia ortóptica, terapia visual, fototerapia, cromoterapia, rehabilitación visual, visión subnormal, terapia visual oculomotora, terapia visual perceptual o cualquier otro método objetivo o subjetivo, sin el uso de medicamentos ni cirugía, con el propósito de prevenir, mejorar, manejar, tratar o aliviar funciones o defectos visuales, funciones o anomalías musculares.
(c) Práctica certificada de la optometría.— Cualquier o cualesquiera combinación de las siguientes prácticas constituye práctica certificada de la optometría:
(1) El examen del sistema visual humano, su ojo y su anexa por medio de mecanismos subjetivos u objetivos para determinar los estados acomodativos o refractivos del ojo humano y su alcance de visión, descubrir la presencia de defectos y condiciones anormales que se pueden corregir con el uso de lentes, prismas y ejercicios oculares y adaptar el ojo humano a condiciones ocupacionales especiales.
(2) Medir, examinar, diagnosticar, prevenir, mejorar, funciones y defectos visuales, anomalías o funciones musculares.
(3) La prescripción, confección, despacho, ajuste o adaptación de artículos, mercancía, aparatos o artefactos oftálmicos, lentes con o sin foco, lentes con o sin tinte o filtros, prismas, lentes de contacto o espejuelos para corregir defectos o condiciones anormales del sistema visual humano y su anexa.
(4) La administración o prescripción de terapia ortóptica, terapia visual, fototerapia, cromoterapia, rehabilitación visual, visión subnormal, terapia visual oculomotora, terapia visual perceptual y cualquier otro método objetivo o subjetivo con el propósito de prevenir, mejorar, manejar, tratar funciones o defectos visuales, funciones o anomalías musculares.
(5) El uso tópico de agentes ciclopéjicos para fines refractivos con el propósito de determinar cualesquiera anomalías o deficiencias refractivas.
(d) Optómetra.— Es un profesional independiente de cuidado primario de la salud, dedicado a la práctica de la optometría y que ostenta un título de Doctor en Optometría o las siglas O.D. por virtud de su preparación académica que lo cualifica como tal.
(e) Optómetra certificado.— Es un optómetra que ostenta un certificado para el uso de agentes ciclopéjicos y anestesia tópica para hacer la refracción expedidos por la Junta.
(f) Anexa.— Estructuras relacionadas al sistema visual, incluyendo y no limitándose al ojo, al párpado, pestañas, sistema lacrimal, sistema nervioso, órbita y musculatura ocular.
(g) Junta.— Se referirá a la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico.
(h) Licencia.— Documento debidamente expedido por la Junta a los fines de certificar que la persona a cuyo favor se ha expedido es un profesional autorizado a practicar la optometría en Puerto Rico, según los requisitos establecidos por las secs. 544 a 544y de este título.
(i) Certificado.— Documento debidamente expedido por la Junta que evidencia que la persona a cuyo favor se ha expedido es un profesional autorizado a practicar certificada la optometría en Puerto Rico, como se define en las secs. 544 a 544y de este título.
(j) Recertificación.— Significará, el procedimiento dispuesto para los profesionales de la salud en las secs. 3001 et seq. del Título 24 según enmendada por la Ley Núm. 29 de 7 de agosto de 1990.
(k) Agentes farmacológicos.—
(1) Para fines refractivos.— Anestésicos y ciclopléjicos, cuyo uso tópico ha sido autorizado por la Junta para determinados propósitos refractivos del ojo.
(l) Sistema visual humano.— Se refiere al sistema o conjunto de estructuras anatómicas del ojo y sus anexas que intervienen en el proceso de la visión.
(m) Colegio.— Colegio de Optómetras de Puerto Rico, creado al amparo de las secs. 545 et seq. de este título.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales

Capítulo 27 - Junta Examinadora de Optómetras

§ 544. Disposiciones generales—Definiciones

§ 544a. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Creación

§ 544b. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cualificaciones de los miembros

§ 544c. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Sesiones

§ 544d. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Facultades y deberes

§ 544e. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cancelación de licencias

§ 544f. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Endoso de licencia

§ 544g. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Derechos

§ 544h. Requisitos para la admisión a la profesión de optómetra u optómetra certificado—Licencia y certificaciones adicionales

§ 544i. Requisitos para la admisión a la profesión de optómetra u optómetra certificado—Requisitos para obtener licencia, certificación o examen

§ 544j. Requisitos para la admisión a la profesión de optómetra u optómetra certificado—Certificación para el uso de ciclopéjicos y anestesia tópica para fines refractivos

§ 544l. Registro y recertificación de la licencia

§ 544m. Recertificación luego de abandonar el servicio militar o federal

§ 544n. Licencias extraviadas

§ 544o. Publicación de licencias y certificados

§ 544p. Actualización del registro de licencias

§ 544q. Uso de agentes farmacológicos

§ 544r. Despacho de recetas

§ 544t. Anuncios

§ 544u. Prohibiciones generales al control del ejercicio de la optometría

§ 544v. Competencia profesional

§ 544x. Práctica ilegal de la optometría u optometría certificada; sanciones penales

§ 544y. Código de Etica