(1) Solicitar, completar y entregar el formulario para la solicitud de licencia ante la Junta, dentro del tiempo límite establecido.
(2) Someter evidencia oficial de haber cursado un mínimo de noventa (90) créditos a nivel universitario en estudios de preoptometría.
(3) Mostrar un diploma de Doctor en Optometría, en original y copia, obtenido de una escuela, colegio o universidad que conceda este título y que esté reconocida por la Junta y acreditada por el Concilio de Educación Optométrica (Council of Optometric Education, COE) de la Asociación Optométrica Americana (AOA), cuyo curso conste de no menos de cuatro (4) años de estudios optométricos.
(4) Someter evidencia oficial de haber aprobado satisfactoriamente las partes, I (Ciencias Básicas), II (Ciencias Clínicas) y III (Cuidado del Paciente) del National Board of Examiners in Optometry (NBEO) o sus sucesores. Los optómetras graduados antes de 1999 podrán someter evidencia de haber aprobado el examen de reválida preparado y administrado por la Junta antes de este año.
(5) Entregar un certificado oficial de buena conducta en Puerto Rico.
(6) Certificación negativa de una prueba de detección de sustancias controladas, emitida por un laboratorio licenciado por el Departamento de Salud, y que utilice las guías y parámetros establecidos por el National Institute of Drug Abuse (N.I.D.A.).
(7) Someter cualquier otro documento requerido por la Junta mediante reglamento debidamente establecido en conformidad a las secs. 544 a 544y de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 27 - Junta Examinadora de Optómetras
§ 544. Disposiciones generales—Definiciones
§ 544a. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Creación
§ 544b. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cualificaciones de los miembros
§ 544c. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Sesiones
§ 544d. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Facultades y deberes
§ 544e. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cancelación de licencias
§ 544f. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Endoso de licencia
§ 544g. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Derechos
§ 544l. Registro y recertificación de la licencia
§ 544m. Recertificación luego de abandonar el servicio militar o federal
§ 544o. Publicación de licencias y certificados
§ 544p. Actualización del registro de licencias
§ 544q. Uso de agentes farmacológicos
§ 544u. Prohibiciones generales al control del ejercicio de la optometría
§ 544v. Competencia profesional
§ 544x. Práctica ilegal de la optometría u optometría certificada; sanciones penales