(a) La Junta estará autorizada a cobrar derechos por los siguientes servicios:
(1) Examen de reválida.
(2) Licencia.
(3) Certificación para el uso de agentes farmacológicos para diagnóstico.
(4) Reexamen.
(5) Duplicado de licencia extraviada o perdida.
(6) Recertificación y registro.
(7) Endoso de licencia, el cual nunca será mayor que el de licencia.
(b) Los derechos cobrados por la Junta, no serán devueltos bajo ningún concepto. Las cantidades así recaudadas, ingresarán al Fondo de Salud para uso de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud, según lo dispone la sec. 3009 del Título 24.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 27 - Junta Examinadora de Optómetras
§ 544. Disposiciones generales—Definiciones
§ 544a. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Creación
§ 544b. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cualificaciones de los miembros
§ 544c. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Sesiones
§ 544d. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Facultades y deberes
§ 544e. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cancelación de licencias
§ 544f. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Endoso de licencia
§ 544g. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Derechos
§ 544l. Registro y recertificación de la licencia
§ 544m. Recertificación luego de abandonar el servicio militar o federal
§ 544o. Publicación de licencias y certificados
§ 544p. Actualización del registro de licencias
§ 544q. Uso de agentes farmacológicos
§ 544u. Prohibiciones generales al control del ejercicio de la optometría
§ 544v. Competencia profesional
§ 544x. Práctica ilegal de la optometría u optometría certificada; sanciones penales