2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Junta Examinadora de Optómetras
§ 544l. Registro y recertificación de la licencia

Cada tres (3) años todo optómetra y optómetra certificado, deberá someter a la Junta una solicitud cumplimentada de registro y recertificación de su licencia con evidencia de haber cumplido con el mínimo de doce (12) créditos horas-créditos por año en educación continua. Disponiéndose, que los optómetras certificados para el uso de ciclopéjicos y anestesia tópica para fines refractivos deberán cumplir dentro de las treinta y seis (36) horas-crédito del trienio exigidas por ley, con un mínimo de seis (6) horas crédito dedicadas a la administración de agentes ciclopéjicos para fines refractivos.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales

Capítulo 27 - Junta Examinadora de Optómetras

§ 544. Disposiciones generales—Definiciones

§ 544a. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Creación

§ 544b. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cualificaciones de los miembros

§ 544c. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Sesiones

§ 544d. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Facultades y deberes

§ 544e. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cancelación de licencias

§ 544f. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Endoso de licencia

§ 544g. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Derechos

§ 544h. Requisitos para la admisión a la profesión de optómetra u optómetra certificado—Licencia y certificaciones adicionales

§ 544i. Requisitos para la admisión a la profesión de optómetra u optómetra certificado—Requisitos para obtener licencia, certificación o examen

§ 544j. Requisitos para la admisión a la profesión de optómetra u optómetra certificado—Certificación para el uso de ciclopéjicos y anestesia tópica para fines refractivos

§ 544l. Registro y recertificación de la licencia

§ 544m. Recertificación luego de abandonar el servicio militar o federal

§ 544n. Licencias extraviadas

§ 544o. Publicación de licencias y certificados

§ 544p. Actualización del registro de licencias

§ 544q. Uso de agentes farmacológicos

§ 544r. Despacho de recetas

§ 544t. Anuncios

§ 544u. Prohibiciones generales al control del ejercicio de la optometría

§ 544v. Competencia profesional

§ 544x. Práctica ilegal de la optometría u optometría certificada; sanciones penales

§ 544y. Código de Etica