(a) Todo optómetra debidamente licenciado en Puerto Rico, a la aprobación de esta ley podrá solicitar a la Junta un examen de certificación a los fines de obtener el permiso correspondiente para ejercer la optometría certificada.
(b) A partir del 1ro de marzo de 1999, la Junta estará facultada para licenciar a los aspirantes a la práctica de la optometría y optometría certificada.
(c) Todo candidato a practicar la optometría certificada en Puerto Rico, tendrá que aprobar, con una puntuación de o mayor de setenta y cinco por ciento (75%) de la puntuación máxima, un examen escrito sobre la ética, jurisprudencia y responsabilidad profesional de la optometría y la optometría certificada en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 27 - Junta Examinadora de Optómetras
§ 544. Disposiciones generales—Definiciones
§ 544a. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Creación
§ 544b. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cualificaciones de los miembros
§ 544c. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Sesiones
§ 544d. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Facultades y deberes
§ 544e. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cancelación de licencias
§ 544f. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Endoso de licencia
§ 544g. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Derechos
§ 544l. Registro y recertificación de la licencia
§ 544m. Recertificación luego de abandonar el servicio militar o federal
§ 544o. Publicación de licencias y certificados
§ 544p. Actualización del registro de licencias
§ 544q. Uso de agentes farmacológicos
§ 544u. Prohibiciones generales al control del ejercicio de la optometría
§ 544v. Competencia profesional
§ 544x. Práctica ilegal de la optometría u optometría certificada; sanciones penales