(a) Los cinco (5) miembros deben ser optómetras u optómetras certificados debidamente licenciados, certificados y en práctica activa de la optometría u optometría certificada en Puerto Rico, ser residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y miembros del Colegio de Optómetras de Puerto Rico.
(b) No más de dos (2) miembros de la Junta pueden:
(1) Ser miembros de la facultad de un colegio o escuela de optometría, de la Junta de Gobierno del Colegio de Optómetras de Puerto Rico, un agente, representante de compañías, consultor pagado, oficial o empleado de cualquier óptica o corporación dedicada a la venta al por mayor o al detal de espejuelos, lentes de contacto u otra mercancía o productos relacionados a la práctica de la optometría, la oftalmología o la optica o tener acciones o intereses personales en esas escuelas, colegios, ópticas o corporaciones en o fuera de Puerto Rico.
(2) Ser representante de compañías, consultor pagado, oficial o empleado de una asociación comercial en la industria del cuidado de la salud visual.
(c) Un miembro podrá ser destituido de sus funciones en la Junta si:
(1) No mantiene durante su servicio en la Junta las cualificaciones requeridas por las secs. 544 a 544y de este título y las secs. 545 et seq. de este título.
(2) Falta a más de la mitad de las reuniones convocadas durante el año sin excusarse.
(d) Es el deber de cualquier miembro de la Junta que no ha mantenido los requisitos requeridos por esta sección, informar inmediatamente al Gobernador de Puerto Rico y presentar su renuncia.
(e) La Junta preparará la información de interés público describiendo sus funciones y procedimientos ante querellas radicadas y resueltas y, a partir de un año de la fecha de aprobación de esta ley, la publicará en el Internet.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 27 - Junta Examinadora de Optómetras
§ 544. Disposiciones generales—Definiciones
§ 544a. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Creación
§ 544b. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cualificaciones de los miembros
§ 544c. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Sesiones
§ 544d. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Facultades y deberes
§ 544e. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cancelación de licencias
§ 544f. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Endoso de licencia
§ 544g. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Derechos
§ 544l. Registro y recertificación de la licencia
§ 544m. Recertificación luego de abandonar el servicio militar o federal
§ 544o. Publicación de licencias y certificados
§ 544p. Actualización del registro de licencias
§ 544q. Uso de agentes farmacológicos
§ 544u. Prohibiciones generales al control del ejercicio de la optometría
§ 544v. Competencia profesional
§ 544x. Práctica ilegal de la optometría u optometría certificada; sanciones penales