(a) Autorizar la práctica de la optometría y la optometría certificada en Puerto Rico quedando facultada para expedir las correspondientes licencias y certificados a todas las personas que reúnan los requisitos estipulados en las secs. 544 a 544y de este título y establecer los mecanismos necesarios para la recertificación de tales profesionales, según las disposiciones de las secs. 3001 et seq. del Título 24.
(b) Dictar las reglas y reglamentos necesarios para la ejecución efectiva de las disposiciones de las secs. 544 a 544y de este título, así como para la administración interna de la Junta, para la celebración de exámenes de licencia y certificación, para establecer los procedimientos administrativos para las vistas de suspención o revocación de licencias, y para establecer el procedimiento apelativo de las decisiones administrativas emitidas por la Junta, en conformidad a las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
(c) Mantener un libro de actas de todos sus procedimientos y organizará sus archivos de modo que queden registradas todas las solicitudes hechas y anotará en libros adecuados para resoluciones y actuaciones.
(d) Evaluar todas las solicitudes de licencias y recertificaciones sometidas ante la Junta.
(e) Expedir, denegar, suspender o revocar licencias por las razones que se consignan en las secs. 544 a 544y de este título.
(f) Mantener un registro actualizado de las licencias que se expidan consignando el nombre y dirección del profesional, datos personales, el número de licencia, fecha de expedición y vigencia de la misma y lo referente a la recertificación.
(g) Preparar y administrar los exámenes requeridos en las secs. 544 a 544y de este título.
(h) Desarrollar un sistema de información y registro que permita establecer una relación estadística entre los resultados de la reválida y las características de los aspirantes, tales como: edad, sexo, escuela de donde proviene e índice académico, entre otros.
(i) Atender y resolver todas las querellas presentadas por violaciones a las disposiciones de las secs. 544 a 544y de este título o de los reglamentos adoptados en virtud de las mismas, previa notificación y celebración de vista.
(j) Imponer multas administrativas a la persona o personas que violen lo establecido por las secs. 544 a 544y de este título o su reglamento, previa vista administrativa. Dichas multas administrativas no podrán exceder la cantidad de cinco mil dólares ($5,000).
(k) Presentar al Gobernador, por conducto del Secretario de Salud, a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y al Colegio de Optómetras de Puerto Rico un informe anual de sus trabajos, dando cuenta del número de licencias expedidas, denegadas, canceladas, suspendidas y la recertificación de los profesionales licenciados.
(l) Preparar información de interés público, describiendo sus funciones y procedimientos ante querellas radicadas y resueltas, y publicar las mismas en el Internet.
(m) Preparar y mantener al día una relación de los agentes ciclopéjicos y anestesia tópica para uso refractivo a ser utilizados por los optómetras debidamente certificados.
(n) Desarrollar un sistema de registro de identificación y fiscalización de los optómetras certificados, y instruirlos sobre el deber de publicar las certificaciones junto con las licencias en todo centro u oficina donde practiquen la optometría certificada.
(o) Coordinar con las autoridades concernidas los mecanismos necesarios para que los optómetras certificados puedan obtener en droguerías, farmacias o a través de suplidores farmacéuticos, los agentes de ciclopéjicos y anestesia tópica para uso refractivos autorizados en las secs. 544 a 544y de este título.
(p) Adoptar un sello oficial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 27 - Junta Examinadora de Optómetras
§ 544. Disposiciones generales—Definiciones
§ 544a. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Creación
§ 544b. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cualificaciones de los miembros
§ 544c. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Sesiones
§ 544d. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Facultades y deberes
§ 544e. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cancelación de licencias
§ 544f. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Endoso de licencia
§ 544g. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Derechos
§ 544l. Registro y recertificación de la licencia
§ 544m. Recertificación luego de abandonar el servicio militar o federal
§ 544o. Publicación de licencias y certificados
§ 544p. Actualización del registro de licencias
§ 544q. Uso de agentes farmacológicos
§ 544u. Prohibiciones generales al control del ejercicio de la optometría
§ 544v. Competencia profesional
§ 544x. Práctica ilegal de la optometría u optometría certificada; sanciones penales