(1) Anunciar, llevar a cabo o intentar hacerlo, el procedimiento de la refracción visual en el ojo humano, sin ser un optómetra debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico.
(2) Anunciar el servicio de adaptar o intentar adaptar, lentes de contacto al ojo humano sin ser un optómetra debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico.
(3) Anunciar, vender, suplir o suministrar o intentar hacerlo, espejuelos con corrección o lentes de contacto, inclusive lentes de contacto sin corrección visual, a través del correo o por cualquier otro medio de entrega, sin que medie una receta debidamente expedida.
(4) Anunciar, vender, suplir o suministrar o intentar hacerlo, espejuelos con corrección o lentes de contacto, inclusive lentes de contacto sin corrección visual, sin que un optómetra u optómetra certificado haya examinado el ojo, determinando las medidas que en relación a la córnea dichos lentes de contacto deban llevar y sin que haya ejercitado su juicio profesional al respecto.
(5) Anunciar o avisar que se aceptan por teléfono, o por cualquier otro medio de comunicación, pedidos u órdenes para preparar espejuelos correctivos o lentes de contacto, con o sin corrección, o para preparar duplicados de espejuelos, lentes de contacto o espejuelos prepreparados, sin que medie una receta debidamente expedida.
(6) El uso del título “Doctor en Optometría” o las siglas O.D. usadas solas, acompañadas, en combinación o asociadas a otros términos o dé la falsa impresión de ser optómetra debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico sin serlo.
(7) El anunciar, ofrecer o proveer tratamiento de ejercicios musculares oculares o de terapia visual u “ortóptica”, sin que la persona sea un optómetra debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico.
(8) El adaptar ojos artificiales o protésicos sin ser un optómetra u ocularista debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico.
(9) La omisión de firmar las recetas personalmente, sea en letra de molde, por medio de estampillas, sellos de goma u otro mecanismo oficial.
(10) Firmar recetas para el despacho o confección de espejuelos, de lentes de contacto o cualquier otro tipo de corrección visual, sin antes haber examinado personalmente los ojos de la persona para la cual se expida dicha receta.
(11) Omisión crasa e irresponsable de completar y mantener el expediente de cualquier paciente.
(12) Anunciarse como optómetra especialiado o certificado para llevar a cabo funciones especiales, de forma parcial o total, sin estar debidamente certificado por la Junta conforme a lo dispuesto en su reglamento.
(13) Someter documentos falsos o fraudulentos a la Junta con el propósito de obtener licencia y/o certificación de optómetra u optómetra certificado.
(14) Incurrir en falsa representación de alguna persona debidamente licenciada como optómetra u optómetra certificado en Puerto Rico.
(15) Comprar, vender, utilizar u obtener de forma fraudulenta un número de registro, diploma, licencia o certificado de optómetra u optómetra certificado.
(16) Desempeñarse como optómetra u optómetra certificado, cuando su licencia haya sido revocada temporera o permanentemente.
(17) Publicar, mostrar, dar a conocer o permitir que se difunda en cualquier medio de comunicación escrito, radial o televisivo, cualquier anuncio relacionado a servicios de examen de la vista, venta de lentes, con o sin foco, monturas oftálmicas, espejuelos o lentes de contacto, que sea falso en parte o en su totalidad, confuso o engañoso, o que cree falsas expectativas al consumidor.
(18) Permitir el uso de su nombre, título, número de licencia, número de certificación o permiso otorgado con exclusividad, a persona o entidad donde no se encuentre ofreciendo sus servicios profesionales.
(19) Todo optómetra u optómetra certificado que a sabiendas actue contrario a, o altere su juicio profesional a base de instrucciones ofrecidas por persona o personas no licenciadas para ejercer la práctica de la optometría en Puerto Rico.
(20) Todo optómetra u optómetra certificado que incite o induzca a otro optómetra u optómetra certificado a actuar contrario a su juicio profesional a base de instrucciones ofrecidas por persona o personas no licenciadas para ejercer la práctica de la optometría en Puerto Rico.
(21) Uso de anestesia tópica o ciclopéjicos para otros fines que no sean refractivos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 27 - Junta Examinadora de Optómetras
§ 544. Disposiciones generales—Definiciones
§ 544a. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Creación
§ 544b. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cualificaciones de los miembros
§ 544c. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Sesiones
§ 544d. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Facultades y deberes
§ 544e. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cancelación de licencias
§ 544f. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Endoso de licencia
§ 544g. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Derechos
§ 544l. Registro y recertificación de la licencia
§ 544m. Recertificación luego de abandonar el servicio militar o federal
§ 544o. Publicación de licencias y certificados
§ 544p. Actualización del registro de licencias
§ 544q. Uso de agentes farmacológicos
§ 544u. Prohibiciones generales al control del ejercicio de la optometría
§ 544v. Competencia profesional
§ 544x. Práctica ilegal de la optometría u optometría certificada; sanciones penales