2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Junta Examinadora de Optómetras
§ 544e. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cancelación de licencias

(a) La Junta podrá revocar temporal o definitivamente la licencia de cualquier optómetra u optómetra certificado en los casos en que un optómetra u optómetra certificado:
(1) Incurra en fraude o engaño durante el ejercicio de su profesión.
(2) Haya sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral y se demuestre que el delito por el cual fue convicto esta sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión.
(3) Sea convicto por cualquier delito grave.
(4) Incompetencia manifiesta con perjuicio de tercero en el ejercicio de su profesión.
(5) Negociar u ofrecer a la venta una licencia o certificados para practicar la optometría o la optometría certificada.
(6) Prestar cualquier testimonio falso en beneficio de una persona que haya solicitado el examen de reválida o en cualquier investigación de querellas presentadas ante dicha Junta por violaciones a las disposiciones de las secs. 544 a 544y de este título y sus reglamentos.
(7) Alterar cualquier documento o material con la intención maliciosa de que un aspirante sin tener la preparación o conocimientos necesarios, sea admitido a los exámenes de revá1ida u obtenga licencia para practicar la profesión.
(8) Violar crasamente las secs. 544 a 544y de este título u otras leyes y reglamentos que apliquen a la profesión.
(9) No haber cumplido con el requisito de registro y recertificación según lo dispuesto en las secs. 3001 et seq. del Título 24.
(b) El procedimiento para estas anulaciones o cancelaciones será incoado por la Junta o el Colegio de Optómetras de Puerto Rico, siguiendo los trámites establecidos en los reglamentos que por éstas autorizan. Las decisiones de la Junta serán revisables en conformidad a lo establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales

Capítulo 27 - Junta Examinadora de Optómetras

§ 544. Disposiciones generales—Definiciones

§ 544a. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Creación

§ 544b. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cualificaciones de los miembros

§ 544c. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Sesiones

§ 544d. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Facultades y deberes

§ 544e. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cancelación de licencias

§ 544f. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Endoso de licencia

§ 544g. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Derechos

§ 544h. Requisitos para la admisión a la profesión de optómetra u optómetra certificado—Licencia y certificaciones adicionales

§ 544i. Requisitos para la admisión a la profesión de optómetra u optómetra certificado—Requisitos para obtener licencia, certificación o examen

§ 544j. Requisitos para la admisión a la profesión de optómetra u optómetra certificado—Certificación para el uso de ciclopéjicos y anestesia tópica para fines refractivos

§ 544l. Registro y recertificación de la licencia

§ 544m. Recertificación luego de abandonar el servicio militar o federal

§ 544n. Licencias extraviadas

§ 544o. Publicación de licencias y certificados

§ 544p. Actualización del registro de licencias

§ 544q. Uso de agentes farmacológicos

§ 544r. Despacho de recetas

§ 544t. Anuncios

§ 544u. Prohibiciones generales al control del ejercicio de la optometría

§ 544v. Competencia profesional

§ 544x. Práctica ilegal de la optometría u optometría certificada; sanciones penales

§ 544y. Código de Etica