(a) La Junta podrá revocar temporal o definitivamente la licencia de cualquier optómetra u optómetra certificado en los casos en que un optómetra u optómetra certificado:
(1) Incurra en fraude o engaño durante el ejercicio de su profesión.
(2) Haya sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral y se demuestre que el delito por el cual fue convicto esta sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión.
(3) Sea convicto por cualquier delito grave.
(4) Incompetencia manifiesta con perjuicio de tercero en el ejercicio de su profesión.
(5) Negociar u ofrecer a la venta una licencia o certificados para practicar la optometría o la optometría certificada.
(6) Prestar cualquier testimonio falso en beneficio de una persona que haya solicitado el examen de reválida o en cualquier investigación de querellas presentadas ante dicha Junta por violaciones a las disposiciones de las secs. 544 a 544y de este título y sus reglamentos.
(7) Alterar cualquier documento o material con la intención maliciosa de que un aspirante sin tener la preparación o conocimientos necesarios, sea admitido a los exámenes de revá1ida u obtenga licencia para practicar la profesión.
(8) Violar crasamente las secs. 544 a 544y de este título u otras leyes y reglamentos que apliquen a la profesión.
(9) No haber cumplido con el requisito de registro y recertificación según lo dispuesto en las secs. 3001 et seq. del Título 24.
(b) El procedimiento para estas anulaciones o cancelaciones será incoado por la Junta o el Colegio de Optómetras de Puerto Rico, siguiendo los trámites establecidos en los reglamentos que por éstas autorizan. Las decisiones de la Junta serán revisables en conformidad a lo establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 27 - Junta Examinadora de Optómetras
§ 544. Disposiciones generales—Definiciones
§ 544a. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Creación
§ 544b. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cualificaciones de los miembros
§ 544c. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Sesiones
§ 544d. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Facultades y deberes
§ 544e. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cancelación de licencias
§ 544f. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Endoso de licencia
§ 544g. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Derechos
§ 544l. Registro y recertificación de la licencia
§ 544m. Recertificación luego de abandonar el servicio militar o federal
§ 544o. Publicación de licencias y certificados
§ 544p. Actualización del registro de licencias
§ 544q. Uso de agentes farmacológicos
§ 544u. Prohibiciones generales al control del ejercicio de la optometría
§ 544v. Competencia profesional
§ 544x. Práctica ilegal de la optometría u optometría certificada; sanciones penales