Cualquier optómetra u optómetra certificado cuyo certificado de registro y recertificación de su licencia haya expirado mientras estuvo en servicio activo en cualquier facilidad militar de los Estados Unidos, o en el Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos o trabajando para algún servicio federal a tiempo completo, o envuelto en entrenamiento o educación bajo la supervisión directa del gobierno de los Estados Unidos, obtendrá su recertificación sin costo adicional, siempre y cuando someta a la Junta evidencia y juramentación notarizada de que no ha transcurrido más de un año desde que terminaron sus servicios militares o federales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 27 - Junta Examinadora de Optómetras
§ 544. Disposiciones generales—Definiciones
§ 544a. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Creación
§ 544b. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cualificaciones de los miembros
§ 544c. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Sesiones
§ 544d. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Facultades y deberes
§ 544e. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cancelación de licencias
§ 544f. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Endoso de licencia
§ 544g. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Derechos
§ 544l. Registro y recertificación de la licencia
§ 544m. Recertificación luego de abandonar el servicio militar o federal
§ 544o. Publicación de licencias y certificados
§ 544p. Actualización del registro de licencias
§ 544q. Uso de agentes farmacológicos
§ 544u. Prohibiciones generales al control del ejercicio de la optometría
§ 544v. Competencia profesional
§ 544x. Práctica ilegal de la optometría u optometría certificada; sanciones penales