(1) Los miembros de estas Juntas serán recomendados al Presidente por los Comisionados Electorales propietarios de los dos (2) partidos estatales representados en la Comisión Estatal que obtuvieron, en la más reciente elección general, la mayor cantidad de votos íntegros bajo su insignia en la papeleta estatal del total de votos válidos emitidos en esa papeleta.
(2) Cada una de estas áreas operacionales tendrá un director nombrado por el Presidente de la Comisión a recomendación del Comisionado Electoral del Partido Estatal de Mayoría. El director tendrá todas las facultades de dirección, gerencia, administración, ejecución y aquellas que le delegue este subtítulo. El subdirector o segundo en mando de cada área operacional, será nombrado por el Presidente de la Comisión a recomendación del Comisionado Electoral del Partido Estatal que obtuvo, en la más reciente elección general, la segunda mayor cantidad de votos íntegros bajo su insignia en la papeleta estatal del total de votos válidos emitidos en esa papeleta. Este subdirector constituirá, junto al director, la junta de balance institucional del área.
(3) Los miembros de la junta tendrán igual acceso a la información y el personal del área operacional y tomarán decisiones colegiadas y por unanimidad solo cuando se trate de cambios de naturaleza específicamente electoral en su área o de recomendaciones que sobre estos deban hacer al pleno de la Comisión. Cuando no haya unanimidad entre los miembros de la junta, el asunto será referido a la consideración del pleno de la Comisión.
(4) Cuando los asuntos de naturaleza específicamente electoral y la estructura operacional del área lo requieran, ambos Comisionados Electorales podrán designar de manera proporcional a su representante en cada uno de los subniveles operacionales de naturaleza específicamente electoral del área para garantizar el balance. Solamente el Presidente podrá determinar la necesidad de reconocer tales subniveles. Todos los así designados responderán, en primera instancia, a la autoridad gerencial, administrativa y de ejecución del Director del área; y como representantes partidistas al miembro de la junta de su partido político.
(5) Cuando el volumen de trabajo en el área operacional electoral requiera mayor cantidad de recursos humanos de balance institucional a los dos (2) miembros de la junta y sus respectivos representantes en los subniveles operacionales electorales, entonces la Comisión podrá adicionar hasta un tercer (3er) miembro de junta que corresponderá al Comisionado Electoral del Partido miembro propietario de la Comisión que no tenga representación en la junta. A este tercer (3er) miembro de la junta se le proveerán las mismas condiciones de voto, acceso a información y al personal que tengan los demás miembros de la junta. Todos estos acuerdos de la Comisión para adicionar un tercer miembro en las juntas de balance institucional y sus representantes partidistas en los subniveles operacionales deberán ser aprobados con la unanimidad de los Comisionados Electorales miembros propietarios de la Comisión representen a los dos (2) partidos estatales que obtuvieron, en la más reciente elección general, la mayor cantidad de votos íntegros bajo su insignia en la papeleta estatal del total de votos válidos emitidos en esa papeleta. Estos acuerdos siempre serán por escrito, temporeros y deberán tener una fecha específica de vencimiento que nunca excederá de un (1) año. Cuando no haya unanimidad de los Comisionados Electorales en lo relacionado a la ampliación de miembros en las juntas de balance institucional, se interpretará como una decisión final y firme de la Comisión y el Presidente no podrá votar y tampoco resolver.
(6) No se establecerá junta de balance institucional para realizar labores administrativas o de gerencia que no estén directamente relacionadas con asuntos de naturaleza estrictamente electoral, en ningún área operacional electoral y tampoco en ninguno de sus subniveles operacionales.
(7) Como mínimo, las juntas de balance institucional se establecerán en estas áreas operacionales electorales y de la manera siguiente:
(a) Oficina de Sistemas de Información y Procesamiento Electrónico (OSIPE).— Según se dispone en esta sección, cada uno de ambos Comisionados Electorales propietarios autorizados por este subtítulo, designará un miembro de junta. Solamente los miembros de la junta tendrán derecho a votar cuando sea necesario, según se dispone en el inciso (3) de esta sección. Conforme al inciso (4) de esta sección, también designarán a un representante de cada uno de ambos en los subniveles operacionales de: Base de Datos; Transmisión y Seguridad de Redes Telemáticas; Sistemas Electrónicos de Interacción con Electores; y Portales Cibernéticos y Redes Sociales. Aunque OSIPE tendrá la responsabilidad de establecer y administrar los Sistemas Gerenciales de la Comisión, este subnivel no será de balance institucional. Sus integrantes serán nombrados por el Presidente de la Comisión.
(b) Secretaría.— Un Secretario equivalente a Director nombrado por el Presidente de la Comisión a recomendación del Comisionado Electoral del Partido Estatal de Mayoría. Además, un Ayudante Especial del Secretario, quien será nombrado por el Presidente a recomendación del Comisionado Electoral del Partido Estatal que obtuvo, en la más reciente elección general, la segunda mayor cantidad de votos íntegros bajo su insignia en la papeleta estatal del total de votos válidos emitidos en esa papeleta. El Ayudante Especial del Secretario sustituirá al Secretario ante la ausencia de este, con excepción de emitir el sello oficial de Secretaría. Conforme al inciso (4) de esta sección, los Comisionados Electorales propietarios designarán a un representante de cada uno de ambos en los subniveles operacionales de: Junta Especial de Secretaría; Unidad de Control de Calidad y Exclusiones; Unidad de Archivo Histórico y de la misma manera en los Proyectos Especiales, solo cuando sean necesarios para labores de naturaleza específicamente electoral.
(c) Centro de Operaciones Electorales.— Según se dispone en esta sección, cada uno de ambos Comisionados Electorales propietarios designará un miembro de junta. Solamente los miembros de la Junta tendrán derecho a votar cuando sea necesario, según se dispone en el inciso (3) de esta sección. Conforme al inciso (4) de esta sección también designarán a un representante de cada uno de ambos en los subniveles operacionales de: Embalaje de Materiales y Equipos Electorales; y en la Unidad de Coordinación de Juntas de Inscripción Permanente.
(d) Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado (JAVAA).— Un Presidente equivalente a Director nombrado por el Presidente de la Comisión a recomendación del Comisionado Electoral del Partido Estatal de Mayoría. El Presidente no se considerará como miembro de la Junta de Balance Institucional y tendrá todas las facultades de dirección, gerencia, administración, ejecución y aquellas que le delega este subtítulo. Según se dispone en este Artículo, cada uno de los Comisionados Electorales designará un miembro de junta. Solamente los miembros de la Junta tendrán derecho a votar cuando sea necesario, según se dispone en el inciso (3) de esta sección. Conforme al inciso (4) de esta sección, también designarán a un representante de cada uno en los subniveles operacionales de: Voto por Correo, Votación Adelantada frente a Junta de Balance Electoral y en cualquier otra sub-junta que sea necesario crear para labores de naturaleza específicamente electoral.
(e) Planificación geoelectoral.— Según se dispone de esta sección, cada uno de ambos Comisionados Electorales designará un miembro de junta. Solamente los miembros de la junta tendrán derecho a votar cuando sea necesario, según se dispone en el inciso (3) de esta sección. Conforme al inciso (4) de esta sección también designarán a un representante de cada uno de ambos en los subniveles operacionales de: Administración del Sistema de Información Geográfica y en las labores electorales que realicen los Técnicos Geoelectorales y los Coordinadores Geoelectorales.
(f) Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector (CESI) (Call and Web Center).— Según se dispone en esta sección, cada uno de ambos Comisionados Electorales designará un miembro de Junta. Solamente los miembros de la junta tendrán derecho a votar cuando sea necesario, según se dispone en el inciso (3) de esta sección. Conforme al inciso (4) de esta sección también designarán a un representante de cada uno de ambos en los subniveles operacionales en cualquier sub-junta que sea necesario crear para labores de naturaleza específicamente electoral.
(g) Juntas de Inscripción Permanente (JIP).— Un miembro de junta nombrado por el Presidente a recomendación de los Comisionados Electorales que son miembros propietarios en el pleno de la Comisión.
(h) Juntas de Inscripción Temporeras (JIT).— Un miembro de junta nombrado por el Presidente a recomendación de los Comisionados Electorales que son miembros propietarios en el pleno de la Comisión.
(i) Educación y adiestramiento.— Según se dispone en esta sección, cada uno de ambos Comisionados Electorales designará un miembro de junta. Solamente los miembros de la Junta tendrán derecho a votar cuando sea necesario, según se dispone en el inciso (2) de esta sección. Conforme al inciso (3) de esta sección también designarán a un representante de cada uno de ambos en las sub-juntas de las labores electorales que realicen los técnicos de educación y adiestramiento.
(j) Enlace y trámite electoral en planta física externa.— Según se dispone en el inciso (1) de esta sección, cada uno de ambos Comisionados Electorales propietarios designará un miembro de junta. Solamente los miembros de la Junta tendrán derecho a votar cuando sea necesario, según se dispone en el inciso (2) de esta sección.
(8) Siempre que la Comisión acuerde crear un área operacional nueva de naturaleza específicamente electoral, lo hará siguiendo las normas generales y ordinarias dispuestas en esta sección para definir su dirección, la composición de la junta de balance institucional en cada área operacional y la designación de los representantes de los partidos políticos en sus respectivos subniveles operacionales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 422 - Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico
§ 4511. Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico
§ 4512. Funciones, deberes y facultades de la Comisión
§ 4513. Reuniones de la Comisión
§ 4514. Decisiones de la Comisión
§ 4515. Jurisdicción y procedimientos
§ 4516. Documentos de la Comisión
§ 4517. Presidente y Presidente Alterno de la Comisión
§ 4518. Facultades y deberes del Presidente
§ 4519. Destitución del Presidente y del Presidente Alterno
§ 4520. Comisionados Electorales
§ 4521. Secretario de la Comisión
§ 4522. Funciones y deberes del Secretario
§ 4523. Sistemas tecnológicos electorales
§ 4524. Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector (CESI)
§ 4525. Sistemas de votación y escrutinio