2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 422 - Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico
§ 4513. Reuniones de la Comisión

(1) La Comisión se reunirá en sesión ordinaria semanalmente en el día, a la hora y en el lugar que por acuerdo se disponga entre los Comisionados Electorales propietarios y sin necesidad de cursar convocatoria.
(2) El Presidente y dos (2) Comisionados Electorales propietarios presentes constituirán quorum.
(3) La Comisión podrá realizar cuantas sesiones extraordinarias considere necesarias para el desempeño de sus funciones, previa convocatoria al efecto, y por acuerdo de la mayoría de los Comisionados Electorales propietarios o por determinación del Presidente.
(4) La Comisión se constituirá en sesión permanente y podrá recesar de tiempo en tiempo, según acuerdo de sus miembros propietarios durante los seis (6) meses anteriores a cualquier elección general, y durante los dos (2) meses anteriores a una elección especial, referéndum, plebiscito u otro tipo de votación.
(5) Las reuniones de la Comisión serán privadas con excepción de las sesiones de adjudicación durante el escrutinio general de una votación. No obstante, las reuniones serán públicas cuando así lo determinen por unanimidad los Comisionados Electorales propietarios.
(6) En las reuniones solamente podrán estar presentes el Presidente, el Presidente Alterno, los Comisionados Electorales propietarios, sus respectivos Comisionados Alternos, y el Secretario. Cuando corresponda, según lo dispuesto en la sec. 4511(2)(e) de este título, el Presidente convocará a los Comisionados Electorales Adicionales. La Comisión tendrá la prerrogativa de invitar a cualquier persona para participar en la discusión de un asunto en el que requiera asesoramiento o información.
(7) Los Comisionados Alternos solo podrán participar en la discusión y Votación cuando sustituyan al Comisionado Electoral propietario de su partido.
(8) En cada reunión, el Secretario tomará una minuta que se presentará en la siguiente reunión para la aprobación de la Comisión. Se llevará un registro taquigráfico, grabado o electrónico de los trabajos, debates y deliberaciones de la Comisión.
(9) Cualquier Comisionado Electoral podrá requerir una transcripción certificada del registro total o parcial que sea de su interés.