2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 422 - Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico
§ 4518. Facultades y deberes del Presidente

(1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y los propósitos de este subtítulo, la Constitución de Puerto Rico y de Estados Unidos de América, de las leyes que ordenen o instrumenten cualquier tipo de proceso electoral o Votación y de los reglamentos electorales que, por virtud de ley, sean aprobados por la Comisión y los acuerdos unánimes de los Comisionados Electorales.
(2) Representar a la Comisión ante cualquier foro o entidad pública y privada; y ser su principal portavoz institucional.
(3) Aprobar las reglas, los reglamentos y los planes que sean necesarios para la administración y las oficinas administrativas de la Comisión. Estos reglamentos administrativos deberán publicarse en la página cibernética de la Comisión.
(4) Administrar, restructurar, consolidar o eliminar, al máximo posible, las oficinas y dependencias de la Comisión para que sean eficientes y lo más compactas posibles en sus recursos humanos, instalaciones, equipos y materiales, para así promover la costo-eficiencia y la razonabilidad presupuestaria, sin sacrificar la Misión de la Comisión y la política pública electoral.
(5) Dar prioridad a la innovación tecnológica en la administración interna de la Comisión y en los servicios, procesos y eventos electorales a través del establecimiento o mejoramiento de sistemas informáticos, digitales y cibernéticos que faciliten el acceso de los electores a distancia y en tiempo real y al ejercicio del voto con pureza, transparencia y la seguridad para garantizar que cada voto será contabilizado conforme a la intención de cada elector.
(6) Seleccionar, reclutar y nombrar el personal que fuese necesario para llevar a cabo los propósitos de este subtítulo, así como fijarle la correspondiente remuneración conforme los recursos económicos de la Comisión y sujeto al plan de clasificación y retribución que adopte.
(7) Todo nombramiento requerirá, como mínimo, que la persona sea un Elector activo domiciliado en Puerto Rico, cumpla con los requisitos de experiencia, preparación académica o profesional y que no haya sido convicta de delito que implique depravación moral o delito electoral.
(8) El personal de la Comisión -de cualquier tipo, clasificación o rango- no podrá figurar como aspirante o candidato a cargo público electivo, y tampoco como delegado en primarias presidenciales.
(9) Toda persona que solicite un puesto de balance o confianza partidista, además, deberá cumplir con los requisitos que establezca el Comisionado de cada partido político.
(10) Contratar o adquirir los servicios, recursos tecnológicos, equipos y materiales necesarios para las operaciones administrativas, no electorales, de la Comisión.
(11) Preparará un informe de los gastos incurridos durante el año fiscal corriente y también la petición presupuestaria de la Comisión, según dispuesto en la sec. 4523(3) de este título, y la presentará al pleno de la Comisión para su evaluación y discusión.
(12) Administrará el presupuesto de la Comisión conforme a los reglamentos que a tal efecto se aprueben.
(13) Gestionar y formalizar acuerdos de cooperación con otras entidades públicas del Gobierno estatal, federal y entidades privadas para cumplir los propósitos de este subtítulo.
(14) Hacer recomendaciones a la Comisión en relación con cambios y asuntos bajo la jurisdicción de esta que estime necesarios y convenientes.
(15) Educar y orientar a los electores y a los partidos políticos sobre sus derechos y obligaciones, utilizando para ello todos los medios de comunicación y técnicas de difusión pública a su alcance.
(16) Cuando sea necesario, y a su discreción, presentar a la Comisión en cada reunión un informe de los asuntos relevantes de naturaleza electoral o administrativa considerados y atendidos por el Presidente desde la última reunión.
(17) Presentar a la consideración y aprobación de la Comisión todos los proyectos o borradores de las reglas, los reglamentos y los planes de naturaleza específicamente electoral que fueren necesarios para cumplir con este subtítulo. Las reglas, reglamentos y planes de naturaleza administrativa, serán de la jurisdicción del Presidente, aunque podrá discutirlos y buscar las recomendaciones de los miembros propietarios de la Comisión previo a su aprobación o enmienda.
(18) Realizar todos aquellos otros actos necesarios y convenientes para el cumplimiento de este subtítulo.
(19) Efectuar, conforme se determine por reglamento, el pago de remuneración y/o dietas a toda persona que, por encomienda de la Comisión, practique alguna investigación o servicio a la Comisión.
(20) Junto al Comisionado Electoral designado por el organismo directivo central de cada partido nacional, constituirá la Junta de Primarias Presidenciales.
(21) Garantizar que los partidos nacionales y sus Comisionados Electorales tengan los mismos derechos, facultades y prerrogativas que los Partidos Estatales y sus comisionados durante los ciclos electorales que correspondan a cada primaria presidencial. Este tratamiento de igualdad se refiere al acceso a los procedimientos, deliberaciones, información, documentos y datos de la Comisión, pero no a las remuneraciones y emolumentos que reciban los Comisionados Electorales de los partidos políticos estatales.
(22) Supervisar que los partidos políticos hagan el mejor uso de los equipos y materiales de la Comisión, durante los procesos electorales internos. El Presidente tendrá que aprobar el uso de equipos y materiales, y asignará personal para supervisar su utilización y mantenimiento.
(23) Vender los servicios y contratar la utilización de instalaciones, equipos y materiales de la Comisión para votaciones de entidades públicas o privadas. Fijará por reglamento las condiciones y los precios para esos propósitos.
(24) Imponer multas administrativas por infracciones a las disposiciones de este subtítulo, que no estén tipificadas y penalizadas específicamente como delito electoral. Tomará en consideración los límites siguientes:
(a) Aspirantes, candidatos, candidatos independientes, funcionarios electos y personas naturales - hasta un máximo de mil dólares ($1,000) por la primera infracción y hasta un máximo de dos mil quinientos dólares ($2,500) por infracciones posteriores.
(b) Partidos políticos, comités de campaña, comités autorizados, comités de acción política, otras personas jurídicas y agrupaciones de ciudadanos certificadas por la Comisión - hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000) por la primera infracción; y hasta un máximo de veinticinco mil dólares ($25,000) por infracciones posteriores.
(c) Previo a la imposición de multas, el Presidente notificará a las partes una orden para que muestren causa por las cuales no se les deba imponer una multa administrativa y le dará la oportunidad de corregir cualquier error. La Comisión establecerá por reglamento las actuaciones específicas sujetas a multa, así como el monto aplicable a cada una de estas.
(25) Cualquier persona que por primera vez incluya, mantenga o transmita algún dato, documento, formulario, información o imagen falsa en o a través de un sistema electrónico provisto y operado por la Comisión, el Presidente le impondrá una multa administrativa de quinientos dólares ($500) por cada dato, información o imagen falsa incluida, mantenida o transmitida. Las personas reincidentes en este tipo de conducta deberán ser procesadas por delito electoral, según dispuesto en la sec. 4808 de este título.