(1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y los propósitos de este subtítulo, la Constitución de Puerto Rico y de Estados Unidos de América, de las leyes que ordenen o instrumenten cualquier tipo de proceso electoral o Votación y de los reglamentos electorales que, por virtud de ley, sean aprobados por la Comisión y los acuerdos unánimes de los Comisionados Electorales.
(2) Representar a la Comisión ante cualquier foro o entidad pública y privada; y ser su principal portavoz institucional.
(3) Aprobar las reglas, los reglamentos y los planes que sean necesarios para la administración y las oficinas administrativas de la Comisión. Estos reglamentos administrativos deberán publicarse en la página cibernética de la Comisión.
(4) Administrar, restructurar, consolidar o eliminar, al máximo posible, las oficinas y dependencias de la Comisión para que sean eficientes y lo más compactas posibles en sus recursos humanos, instalaciones, equipos y materiales, para así promover la costo-eficiencia y la razonabilidad presupuestaria, sin sacrificar la Misión de la Comisión y la política pública electoral.
(5) Dar prioridad a la innovación tecnológica en la administración interna de la Comisión y en los servicios, procesos y eventos electorales a través del establecimiento o mejoramiento de sistemas informáticos, digitales y cibernéticos que faciliten el acceso de los electores a distancia y en tiempo real y al ejercicio del voto con pureza, transparencia y la seguridad para garantizar que cada voto será contabilizado conforme a la intención de cada elector.
(6) Seleccionar, reclutar y nombrar el personal que fuese necesario para llevar a cabo los propósitos de este subtítulo, así como fijarle la correspondiente remuneración conforme los recursos económicos de la Comisión y sujeto al plan de clasificación y retribución que adopte.
(7) Todo nombramiento requerirá, como mínimo, que la persona sea un Elector activo domiciliado en Puerto Rico, cumpla con los requisitos de experiencia, preparación académica o profesional y que no haya sido convicta de delito que implique depravación moral o delito electoral.
(8) El personal de la Comisión -de cualquier tipo, clasificación o rango- no podrá figurar como aspirante o candidato a cargo público electivo, y tampoco como delegado en primarias presidenciales.
(9) Toda persona que solicite un puesto de balance o confianza partidista, además, deberá cumplir con los requisitos que establezca el Comisionado de cada partido político.
(10) Contratar o adquirir los servicios, recursos tecnológicos, equipos y materiales necesarios para las operaciones administrativas, no electorales, de la Comisión.
(11) Preparará un informe de los gastos incurridos durante el año fiscal corriente y también la petición presupuestaria de la Comisión, según dispuesto en la sec. 4523(3) de este título, y la presentará al pleno de la Comisión para su evaluación y discusión.
(12) Administrará el presupuesto de la Comisión conforme a los reglamentos que a tal efecto se aprueben.
(13) Gestionar y formalizar acuerdos de cooperación con otras entidades públicas del Gobierno estatal, federal y entidades privadas para cumplir los propósitos de este subtítulo.
(14) Hacer recomendaciones a la Comisión en relación con cambios y asuntos bajo la jurisdicción de esta que estime necesarios y convenientes.
(15) Educar y orientar a los electores y a los partidos políticos sobre sus derechos y obligaciones, utilizando para ello todos los medios de comunicación y técnicas de difusión pública a su alcance.
(16) Cuando sea necesario, y a su discreción, presentar a la Comisión en cada reunión un informe de los asuntos relevantes de naturaleza electoral o administrativa considerados y atendidos por el Presidente desde la última reunión.
(17) Presentar a la consideración y aprobación de la Comisión todos los proyectos o borradores de las reglas, los reglamentos y los planes de naturaleza específicamente electoral que fueren necesarios para cumplir con este subtítulo. Las reglas, reglamentos y planes de naturaleza administrativa, serán de la jurisdicción del Presidente, aunque podrá discutirlos y buscar las recomendaciones de los miembros propietarios de la Comisión previo a su aprobación o enmienda.
(18) Realizar todos aquellos otros actos necesarios y convenientes para el cumplimiento de este subtítulo.
(19) Efectuar, conforme se determine por reglamento, el pago de remuneración y/o dietas a toda persona que, por encomienda de la Comisión, practique alguna investigación o servicio a la Comisión.
(20) Junto al Comisionado Electoral designado por el organismo directivo central de cada partido nacional, constituirá la Junta de Primarias Presidenciales.
(21) Garantizar que los partidos nacionales y sus Comisionados Electorales tengan los mismos derechos, facultades y prerrogativas que los Partidos Estatales y sus comisionados durante los ciclos electorales que correspondan a cada primaria presidencial. Este tratamiento de igualdad se refiere al acceso a los procedimientos, deliberaciones, información, documentos y datos de la Comisión, pero no a las remuneraciones y emolumentos que reciban los Comisionados Electorales de los partidos políticos estatales.
(22) Supervisar que los partidos políticos hagan el mejor uso de los equipos y materiales de la Comisión, durante los procesos electorales internos. El Presidente tendrá que aprobar el uso de equipos y materiales, y asignará personal para supervisar su utilización y mantenimiento.
(23) Vender los servicios y contratar la utilización de instalaciones, equipos y materiales de la Comisión para votaciones de entidades públicas o privadas. Fijará por reglamento las condiciones y los precios para esos propósitos.
(24) Imponer multas administrativas por infracciones a las disposiciones de este subtítulo, que no estén tipificadas y penalizadas específicamente como delito electoral. Tomará en consideración los límites siguientes:
(a) Aspirantes, candidatos, candidatos independientes, funcionarios electos y personas naturales - hasta un máximo de mil dólares ($1,000) por la primera infracción y hasta un máximo de dos mil quinientos dólares ($2,500) por infracciones posteriores.
(b) Partidos políticos, comités de campaña, comités autorizados, comités de acción política, otras personas jurídicas y agrupaciones de ciudadanos certificadas por la Comisión - hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000) por la primera infracción; y hasta un máximo de veinticinco mil dólares ($25,000) por infracciones posteriores.
(c) Previo a la imposición de multas, el Presidente notificará a las partes una orden para que muestren causa por las cuales no se les deba imponer una multa administrativa y le dará la oportunidad de corregir cualquier error. La Comisión establecerá por reglamento las actuaciones específicas sujetas a multa, así como el monto aplicable a cada una de estas.
(25) Cualquier persona que por primera vez incluya, mantenga o transmita algún dato, documento, formulario, información o imagen falsa en o a través de un sistema electrónico provisto y operado por la Comisión, el Presidente le impondrá una multa administrativa de quinientos dólares ($500) por cada dato, información o imagen falsa incluida, mantenida o transmitida. Las personas reincidentes en este tipo de conducta deberán ser procesadas por delito electoral, según dispuesto en la sec. 4808 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 422 - Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico
§ 4511. Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico
§ 4512. Funciones, deberes y facultades de la Comisión
§ 4513. Reuniones de la Comisión
§ 4514. Decisiones de la Comisión
§ 4515. Jurisdicción y procedimientos
§ 4516. Documentos de la Comisión
§ 4517. Presidente y Presidente Alterno de la Comisión
§ 4518. Facultades y deberes del Presidente
§ 4519. Destitución del Presidente y del Presidente Alterno
§ 4520. Comisionados Electorales
§ 4521. Secretario de la Comisión
§ 4522. Funciones y deberes del Secretario
§ 4523. Sistemas tecnológicos electorales
§ 4524. Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector (CESI)
§ 4525. Sistemas de votación y escrutinio