2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 422 - Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico
§ 4516. Documentos de la Comisión

(1) Los documentos de la Comisión serán manejados siguiendo la metodología administrativa y tecnológica dispuesta en la sec. 4511(9)(k) de este título. La implementación de esta metodología deberá completarse en o antes de 30 de junio de 2023.
(2) No más tarde de 30 de junio de 2023, la Comisión deberá completar la digitalización de los expedientes de los electores y los documentos de sus transacciones electorales a partir de 1ro. de enero de 2020. En la misma fecha, la Comisión deberá completar la digitalización de las tarjetas de identificación electoral de cada elector.
(3) Los registros, escritos, documentos, archivos y materiales de la Comisión en papel o versiones electrónicas y digitales serán documentos públicos y podrán ser examinados por cualquier Comisionado Electoral o persona interesada, excepto que otra cosa se disponga en este subtítulo. No obstante, la Comisión no proveerá a persona alguna copia del Registro General de Electores y sus versiones electrónicas, y tampoco de las tarjetas de identificación electoral, papeletas, actas de escrutinio o las hojas de cotejo oficiales que hayan de utilizarse en una votación, excepto lo que en este subtítulo se dispone para las papeletas modelo o de muestra.
(4) Los documentos de inscripción serán considerados privados, confidenciales y solamente podrán solicitar copias de estos el elector inscrito, los Comisionados Electorales, la Comisión y sus organismos oficiales o cualquier tribunal con competencia en el desempeño de sus funciones, cuando se trate de asuntos de naturaleza específicamente electoral o la configuración de listas de candidatos a miembros de jurado en procesos judiciales.
(5) Los Comisionados Electorales tendrán derecho a solicitar copia de los documentos de la Comisión y estos se expedirán libres de costo, dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud. Estas entregas solo se realizarán en copias de papel cuando no estén disponibles en versiones electrónicas o digitales.
(6) No se considerarán documentos públicos el Registro de Electores Afiliados de cada partido ni las listas de votación en primarias de los partidos políticos. Solo tendrá acceso a dichos documentos el Comisionado Electoral del partido político concernido. Los tribunales de justicia siempre reconocerán que estas listas de afiliados son documentos confidenciales para el uso exclusivo del partido correspondiente.
(7) Ningún documento, imagen, dato o información de la Comisión, sea en papel o en versión electrónica, será considerado documento público, documento oficial, propiedad pública o parte de la función pública a menos que obre en los archivos físicos o electrónicos que sean propiedad de la Comisión; o sean expedidos por esta en una o ambas de las anteriores versiones para fines administrativos, judiciales o públicos.