(1) La Comisión tendrá discreción para reglamentar los detalles relacionados con el diseño e implementación de los sistemas de Votación y escrutinio ordenados en la sec. 4523 de este título, y aquellos que estén relacionados, incluyendo su combinación transitoria con los Sistemas o Métodos Convencionales de Votación de la Elección General de 2016.
(2) Los reglamentos de los sistemas o métodos convencionales de votación que apruebe la Comisión utilizarán como referencia los aprobados para la Elección General 2016 y podrá enmendarlos para ajustarlos a los reglamentos que apruebe para los nuevos sistemas tecnológicos, ordenados en la sec. 4523 de este título.
(3) Mientras se realiza la transición a los sistemas de votación y escrutinio ordenados en la sec. 4523 de este título, y hasta que lo considere necesario, la Comisión mantendrá un sistema de escrutinio electrónico igual o similar al utilizado en la Elección General 2016 para ser utilizado en todos los colegios de votación; y que sea capaz de contar los votos de forma fácil, rápida, precisa, segura y confiable, con mecanismos de seguridad y auditorías que aseguren la transparencia en el proceso de votación, en cumplimiento con los estándares federales vigentes.
(4) La Comisión establecerá una campaña educativa masiva y de práctica relacionada con los sistemas de votación y escrutinio. La campaña educativa incluirá los detalles relevantes de su funcionamiento, los beneficios de estos sistemas, incluyendo sus garantías de seguridad, la precisión en la contabilización de votos, confiabilidad, transparencia y su auditabilidad. La campaña se hará en español e inglés.
(5) Toda votación que se realice al amparo de este subtítulo, y que requiera la presencia física del elector para ejercer su derecho al voto, deberá realizarse en colegio abierto.
(6) La Comisión evaluará los sistemas de votación y de escrutinio basados en los desarrollos tecnológicos y electrónicos más avanzados disponibles a nivel global para su adopción en Puerto Rico o mejorar los existentes. Presentará sus recomendaciones al respecto en la Secretaría de cada Cámara Legislativa, no más tarde del año siguiente a cada elección general.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 422 - Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico
§ 4511. Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico
§ 4512. Funciones, deberes y facultades de la Comisión
§ 4513. Reuniones de la Comisión
§ 4514. Decisiones de la Comisión
§ 4515. Jurisdicción y procedimientos
§ 4516. Documentos de la Comisión
§ 4517. Presidente y Presidente Alterno de la Comisión
§ 4518. Facultades y deberes del Presidente
§ 4519. Destitución del Presidente y del Presidente Alterno
§ 4520. Comisionados Electorales
§ 4521. Secretario de la Comisión
§ 4522. Funciones y deberes del Secretario
§ 4523. Sistemas tecnológicos electorales
§ 4524. Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector (CESI)
§ 4525. Sistemas de votación y escrutinio