(1) Será una persona con reconocida capacidad profesional, probidad moral y conocimiento en los asuntos de naturaleza electoral y, junto al Presidente, actuará como representante del interés público en la Comisión.
(2) El término de su cargo será de cuatro y medio (4.5) años comenzando no más tarde de 1ro. de julio del año siguiente a cada elección general y vencerá el 31 de diciembre del año siguiente a la próxima elección general; o hasta que el sucesor sea nombrado y tome posesión del cargo. El nombramiento fuera de las fechas y términos anteriores no alterará su vencimiento al 31 de diciembre del año siguiente a la elección general.
(3) Además del Secretario como nombramiento de la confianza del Presidente, su oficina operará bajo el concepto de balance institucional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 422 - Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico
§ 4511. Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico
§ 4512. Funciones, deberes y facultades de la Comisión
§ 4513. Reuniones de la Comisión
§ 4514. Decisiones de la Comisión
§ 4515. Jurisdicción y procedimientos
§ 4516. Documentos de la Comisión
§ 4517. Presidente y Presidente Alterno de la Comisión
§ 4518. Facultades y deberes del Presidente
§ 4519. Destitución del Presidente y del Presidente Alterno
§ 4520. Comisionados Electorales
§ 4521. Secretario de la Comisión
§ 4522. Funciones y deberes del Secretario
§ 4523. Sistemas tecnológicos electorales
§ 4524. Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector (CESI)
§ 4525. Sistemas de votación y escrutinio