2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 422 - Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico
§ 4521. Secretario de la Comisión

(1) Será una persona con reconocida capacidad profesional, probidad moral y conocimiento en los asuntos de naturaleza electoral y, junto al Presidente, actuará como representante del interés público en la Comisión.
(2) El término de su cargo será de cuatro y medio (4.5) años comenzando no más tarde de 1ro. de julio del año siguiente a cada elección general y vencerá el 31 de diciembre del año siguiente a la próxima elección general; o hasta que el sucesor sea nombrado y tome posesión del cargo. El nombramiento fuera de las fechas y términos anteriores no alterará su vencimiento al 31 de diciembre del año siguiente a la elección general.
(3) Además del Secretario como nombramiento de la confianza del Presidente, su oficina operará bajo el concepto de balance institucional.