(1) Además de accesibilidad electrónica a distancia y en tiempo real, estos sistemas, como mínimo, deberán:
(a) Ser accesibles a través de dispositivos electrónicos PC, tablets, teléfonos inteligentes, dispositivos especiales para personas con impedimentos físicos severos, los equivalentes de todos los anteriores y cualquier otro dispositivo electrónico seguro que surja en el transcurso del tiempo.
(b) Tener sistemas robustos de seguridad y de transmisiones encriptadas a través de las redes telemáticas que estén disponibles.
(c) Tener métodos certeros al máximo de la tecnología para la corroboración electrónica de la identidad del elector, tales como, pero sin limitarse a, la dirección de correo electrónico, números de teléfono y celular, número de licencia de conducir y los cuatro (4) últimos dígitos del número de seguro social.
(d) Tener diseños de interfaces sencillas para cualquier Elector con destrezas informáticas mínimas. En las interfaces, la Comisión nunca utilizará códigos, abreviaturas o símbolos que no sean explicados o definidos al elector de manera simultánea. En el portal cibernético siempre habrá un glosario actualizado de términos electorales relacionados.
(e) Tener el apoyo de un Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector (CESI) (Call and Web Center) para orientarlos sobre sus transacciones electorales electrónicas y la utilización de estos sistemas con distintos métodos de comunicación escrita y oral. Por razones de control de calidad de los servicios y de mantener un récord, este Centro deberá tener la capacidad para grabar las conversaciones orales o escritas entre el representante de servicios de la Comisión y el elector, cuando este último exprese su consentimiento y así se evidencie en la grabación de la llamada telefónica o la conversación escrita.
(f) Expedir recibos electrónicos o digitalizados con códigos de confirmación de la transacción realizada por el elector y permitiendo la impresión de estos.
(g) Guías interactivas o instrucciones al elector sobre cada paso operativo que deba realizar para completar su voto o transacción electoral, incluyendo notificaciones del recibo y la aceptación o rechazo de cada una de sus transacciones.
(h) Facilitar, a través de buzones electrónicos de mensajes, la comunicación directa e individual de los electores con la Comisión, y de esta con los electores, para mantenerlos orientados e informados sobre cualquier asunto importante que deban conocer colectiva o individualmente como, por ejemplo, fechas límites para transacciones en los sistemas; instrucciones para votar, entre otras. Toda comunicación deberá ser dirigida en español o inglés según la preferencia expresada por el elector, si alguna. Cuando no se haya expresado esa preferencia, las comunicaciones se realizarán en el idioma español.
(i) Tener la capacidad para enviar y recibir imágenes digitalizadas y de otro tipo.
(2) Registro Electrónico de Electores (eRE o Sistema eRE).— La Comisión deberá implementar este sistema eRE con el máximo nivel de prioridad, a los fines de comenzar la utilización de los Electores no más tarde de 1ro. de julio de 2022.
(a) Este sistema eRE deberá empoderar a los electores convirtiendo su récord electoral en su propiedad, enmendable o corregido por el mismo elector cuando sea necesario conforme a la ley y los reglamentos; y haciendo al elector continuamente conocedor y responsable legal directo del contenido de su propio registro electoral. Los datos introducidos por el elector, una vez sean verificados por la Comisión, serán incluidos en las actualizaciones del Registro General de Electores. Al igual que las transacciones electorales realizadas en la JIP, toda transacción realizada por un elector en este sistema se hará en el carácter y con el alcance de un juramento y sujeta a penalidades por información falsa.
(b) Todo elector que interese realizar sus transacciones electorales a través del sistema eRE deberá cumplir con todos los requisitos de solicitud de inscripción dispuestos en la sec. 4569 de este título, incluyendo el proveer a la Comisión los datos adicionales que, a la fecha de aprobación de esta ley, no figuran en el Registro General de Electores, pero son necesarios para establecer los parámetros de corroboración electrónica de la identidad de cada elector. La combinación del número de identificación electoral asignado por la Comisión a cada elector con los últimos cuatro (4) dígitos del número de seguro social del elector serán aceptables, como mínimo, para la validación de la identidad de cada elector. No se validarán transacciones electorales electrónicas sin el cumplimiento de este requisito mínimo.
(c) Cada registro electrónico de elector en este sistema consolidará todas las posibles transacciones que deba realizar a distancia y en tiempo real con la Comisión. Facilitará toda transacción que el elector deba realizar como inscripción, transferencia, reubicación, reactivación, solicitudes de servicios y hasta desactivaciones voluntarias de su inscripción, entre otras.
(d) Tendrá en sus interfaces los métodos operativos necesarios para:
(i) Que el elector pueda transmitir a la Comisión su fotografía en versión JPEG o documentos en versión PDF (Portable Document Format), según fuesen necesarios;
(ii) buzones electrónicos de mensajes de todo tipo posible para facilitar la comunicación individual o masiva de la Comisión con los electores y viceversa;
(iii) y chats interactivos para facilitar la comunicación entre los electores y el personal del Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector (CESI).
(e) Previo a la utilización del sistema eRE, la Comisión podrá utilizar todos los medios y oportunidades posibles para recopilar los datos adicionales que deberá proveer cada elector. El sistema eRE debe estar en funcionamiento en o antes del 1 de julio de 2022.
(f) La función de la Comisión y los partidos políticos se limitará a diseñar, operar y proveer este sistema de manera continua y eficiente, para que esté disponible veinticuatro horas diarias y los siete días de la semana (24/7), con el fin de proveer la orientación a los electores para su correcta utilización a través del Centro Estatal de Servicios Integrados al elector (CESI); a la revisión de la corrección de los datos provistos por los Electores y a las acciones que procedan conforme a este subtítulo y los reglamentos.
(g) El elector que opte por no ofrecer los datos adicionales que le solicite la Comisión para completar su registro electoral en el sistema eRE, no podrá realizar transacciones electorales en este. Para completar sus solicitudes de servicios y ejercer su derecho al voto, estos electores deberán asistir personalmente a las oficinas de servicios o centros de votación que le indique la Comisión, según corresponda a cada situación.
(h) Toda notificación, citación, resolución, determinación, confirmación o rechazo, solicitud de información, servicio o transacción electoral, corroboración; aviso masivo o individual o cualquier comunicación que este subtítulo y los reglamentos aprobados por virtud de esta requieran que deban realizarse entre la Comisión y un elector, y viceversa, deberán realizarse a través de los medios de comunicación electrónicos que el elector haya informado a la Comisión en su registro electoral dentro del Sistema eRE, a partir de su funcionamiento en 1ro. de julio de 2022; y siempre que el elector se haya suscrito a este sistema. En su defecto, todas las comunicaciones aquí mencionadas deberán realizarse a través de los métodos convencionales dispuestos en este subtítulo y sus reglamentos. Cualquier evidencia electrónica o impresa de las comunicaciones electrónicas entre la Comisión y un elector, y viceversa, tendrá validez legal para todo propósito electoral en la Comisión, sus organismos y en los tribunales de justicia.
(3) Sistema de Endosos (SIEN o Sistema SIEN).— Es un sistema informático y con acceso cibernético para el acopio, presentación, evaluación y validación o rechazo de toda petición de endoso requerida por este subtítulo. Con excepción de las medidas transitorias aquí dispuestas, a partir del Ciclo Electoral Cuatrienal de 2024 se prohíbe la utilización de papel o material análogo para el acopio, presentación, evaluación, validación o rechazo de las peticiones de endosos que deban presentar los aspirantes primaristas de los partidos políticos, los candidatos independientes y los partidos políticos por petición. Toda petición de endoso requerida por este subtítulo a los aspirantes primaristas, candidatos independientes y partidos políticos por petición deberá ser tramitada a través de los medios electrónicos de este sistema, según se dispone en la sec. 4626 de este título.
(a) Ciclo Electoral Cuatrienal de la Elección General 2024.— Durante y a partir de este Ciclo Electoral Cuatrienal, la Comisión implentará el Sistema de Endosos (SIEN) para todo tipo de petición de endoso requerido por este subtítulo. La Comisión deberá hacer el Sistema SIEN compatible con el sistema de Registro Electoral Electrónico (eRE) que se implementará no más tarde de 1ro. de julio de 2022, a los fines de que, además de los criterios internos que utilice la Comisión para validar o rechazar las peticiones de endosos, la Comisión también pueda notificar electrónicamente a cada elector registrado en el Sistema eRE el recibo de esta y corroborar, directamente con el elector, si en efecto acepta o no la petición presentada en su nombre. El sistema SIEN se configurará según se describe en la sec. 4626 de este título.
(4) Registro de Electores en los Centros de Votación (“Electronic Poll Book”).— La Comisión deberá implementar este sistema con el máximo nivel de prioridad de la manera siguiente:
(a) Ciclo Electoral Cuatrienal de la Elección General 2020.— En este ciclo cuatrienal la Comisión deberá utilizar los métodos convencionales de la Elección General de 2016, con listas electorales impresas para llevar el control de la identificación, el registro y la asistencia de los electores en los centros de votación.
(b) Ciclo Electoral Cuatrienal de la Elección General 2024.— A partir de este ciclo la Comisión deberá implementar en los Centros y Colegios de Votación el sistema de Electronic Poll Book para llevar el control de la identificación, el registro y la asistencia de los Electores. Este sistema deberá utilizarse como proyecto piloto en las primarias de los partidos políticos en el año 2024, combinándolo con el método convencional de listas electorales impresas que se utilizó en las primarias de los partidos locales en el año 2020.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 422 - Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico
§ 4511. Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico
§ 4512. Funciones, deberes y facultades de la Comisión
§ 4513. Reuniones de la Comisión
§ 4514. Decisiones de la Comisión
§ 4515. Jurisdicción y procedimientos
§ 4516. Documentos de la Comisión
§ 4517. Presidente y Presidente Alterno de la Comisión
§ 4518. Facultades y deberes del Presidente
§ 4519. Destitución del Presidente y del Presidente Alterno
§ 4520. Comisionados Electorales
§ 4521. Secretario de la Comisión
§ 4522. Funciones y deberes del Secretario
§ 4523. Sistemas tecnológicos electorales
§ 4524. Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector (CESI)
§ 4525. Sistemas de votación y escrutinio