Toda parte adversamente afectada por la decisión del Secretario podrá solicitar, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de notificación de la decisión, la reconsideración del Secretario. Este término podrá ser renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes, por causa justificada. El Secretario tendrá quince (15) días para decidir la reconsideración solicitada, pasados los cuales si no ha emitido su decisión, se entenderá no ha lugar a la reconsideración solicitada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20D - Departamento de Recreación y Deportes
§ 444b. Funciones y competencias del Departamento de Recreación y Deportes
§ 444c. Secretario—Deberes y facultades
§ 444g. Instalaciones recreativas o deportivas
§ 444h. Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, Recreación y la Educación Física
§ 444i. Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte
§ 444j. Comisión de Deporte Profesional
§ 444k. Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación
§ 444l. Registro Público de Entidades Deportivas y Recreativas y Acreditación
§ 444m. Relación con municipios
§ 444o. Recreación y deporte para todos
§ 444p. Autonomía Comité Olímpico; coordinación de funciones
§ 444q. Igualdad de premiación en encuentros deportivos
§ 444r. Reintegración y retiro del atleta de alto rendimiento
§ 444r-1. Programa de Licenciamiento de Campamentos y Actividades Deportivas y Recreativas