2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20D - Departamento de Recreación y Deportes
§ 444w. Reconsideración

Toda parte adversamente afectada por la decisión del Secretario podrá solicitar, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de notificación de la decisión, la reconsideración del Secretario. Este término podrá ser renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes, por causa justificada. El Secretario tendrá quince (15) días para decidir la reconsideración solicitada, pasados los cuales si no ha emitido su decisión, se entenderá no ha lugar a la reconsideración solicitada.