(a) Respecto a la propiedad inmueble, el Secretario podrá:
(1) Traspasar el dominio de las instalaciones recreativas y deportivas comunitarias a los municipios, con arreglo a lo dispuesto en las secs. 814 a 834 del Título 21, conocidas como “Ley de Municipalización de Instalaciones Recreativas y Deportivas Comunitarias”, y el reglamento adoptado en virtud de éstas.
(2) Vender en subasta pública los terrenos cedidos al Departamento para uso recreativo que hayan perdido su utilidad, por el valor en el mercado, previa autorización de la Junta de Planificación de Puerto Rico; Disponiéndose, que en aquellos casos en que el terreno sin utilidad recreativa presente características o condiciones que no propicien su venta mediante subasta, tales como configuración irregular, cabida insuficiente, topografía inadecuada, entre otras, el Secretario lo podrá vender directamente a los propietarios colindantes por el valor en el mercado, previa autorización de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
(3) Arrendar, ceder el usufructo o la administración de cualquier, instalación recreativa o deportiva, propiedad del Departamento o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo su jurisdicción, para uso recreativo o deportivo, a otras agencias, municipios, agencias del gobierno federal de los Estados Unidos u organizaciones recreativas privadas.
(4) Adquirir parcelas que puedan desarrollarse para instalaciones recreativas o deportivas, previa autorización de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
(5) Vender los terrenos cedidos al Departamento para uso recreativo que hayan perdido su utilidad, al precio de tasación, sin que tengan que mediar subasta pública, a entidades benéficas, organizaciones comunitarias y basadas en la fe, que realicen labores sociales a beneficio de las comunidades adyacentes. Disponiéndose, que [estas] organizaciones muestren prueba acreditativa del Departamento de Estado que certifique su condición de entidad benéfica bajo las disposiciones de este capítulo.
(b) Administración y conservación.—
(1) La responsabilidad primaria de administración y conservación mantenimiento, limpieza y ornato de las instalaciones deportivas y recreativas del País recaerá sobre el propietario de las mismas.
(2) La administración, conservación y fiscalización de las instalaciones recreativas y deportivas arrendadas, cuyo usufructo o administración haya sido cedida y las transferidas a los municipios en virtud de las secs. 814 a 834 del Título 21, se regirán por la reglamentación que a tales fines el Secretario promulgue.
(c) Licencias de operación de instalaciones.— El Secretario delegará en la Oficina de Gerencia de Permisos la facultad y deber de evaluar y expedir aquellos permisos y recomendación bajo su jurisdicción que regulan actividades relacionadas directa o indirectamente al desarrollo y uso de terrenos en Puerto Rico, conforme las disposiciones del inciso (d)(2) de esta sección.
(d) Planificación y autorización.—
(1) El Secretario establecerá las normas para la planificación, ubicación y construcción de instalaciones recreativas y deportivas, mediante reglamento, además de otras impuestas por ley, las cuales serán de estricto cumplimiento por toda persona natural o jurídica, entidad pública o privada, que construya o disponga la construcción de instalaciones recreativas y deportivas en el la Isla, con excepción de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Dichos reglamentos deberán ser sometidos a la Junta de Planificación previo a ser adoptados para recibir comentarios que deberán ser acogidos por el Secretario.
(2) La Oficina de Gerencia de Permisos tendrá la facultad y deber de evaluar y expedir aquellos permisos y recomendaciones que regulan actividades relacionadas directa o indirectamente al desarrollo y uso de terrenos en Puerto Rico. La Oficina de Gerencia de Permisos evaluará y expedirá o denegará dichas recomendaciones y permisos, de conformidad con las disposiciones establecidas en las leyes y/o reglamentos aplicables. El Secretario fiscalizará el cumplimiento de los peticionarios con los permisos y recomendaciones, cuya evaluación y expedición ha delegado a la Oficina de Gerencia de Permisos y las violaciones que determine han ocurrido, serán atendidas y adjudicadas por la Junta de Planificación.
(3) La ubicación o construcción de instalaciones en violación a las normas de planificación del Departamento, conllevará las multas y sanciones dispuestas en la sec. 444v de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20D - Departamento de Recreación y Deportes
§ 444b. Funciones y competencias del Departamento de Recreación y Deportes
§ 444c. Secretario—Deberes y facultades
§ 444g. Instalaciones recreativas o deportivas
§ 444h. Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, Recreación y la Educación Física
§ 444i. Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte
§ 444j. Comisión de Deporte Profesional
§ 444k. Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación
§ 444l. Registro Público de Entidades Deportivas y Recreativas y Acreditación
§ 444m. Relación con municipios
§ 444o. Recreación y deporte para todos
§ 444p. Autonomía Comité Olímpico; coordinación de funciones
§ 444q. Igualdad de premiación en encuentros deportivos
§ 444r. Reintegración y retiro del atleta de alto rendimiento
§ 444r-1. Programa de Licenciamiento de Campamentos y Actividades Deportivas y Recreativas