2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20D - Departamento de Recreación y Deportes
§ 444c. Secretario—Deberes y facultades

(a) Los deberes del Secretario incluirán, pero sin limitarse a ello, los siguientes:
(1) Asesorar al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y los gobiernos municipales en la formulación de la política pública a seguir en torno a la recreación y deportes, los campamentos públicos y privados conforme con las normas de este capítulo;
(2) proveer las instalaciones y recursos necesarios para que el Consejo de Vinculación, las Comisiones de Seguridad y de Deportes Profesionales y el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación de Atletas que se crean en este capítulo puedan llevar a cabo las funciones asignadas, y
(3) rendir al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe de la labor realizada al finalizar cada año fiscal.
(b) El Secretario tendrá, pero sin limitarse a ello, las siguientes facultades y poderes:
(1) Establecer las estructuras administrativas y operacionales necesarias para la implantación de este capítulo y para atender las necesidades del Departamento, incluyendo, entre otras, la administración, programación, planificación, infraestructura, capacitación técnica, auditoría y asuntos legales. Las funciones y procedimientos de las estructuras que se creen para cumplir las obligaciones establecidas en esta sección serán dispuestas mediante reglamentos.
(2) Nombrar un Subsecretario para que le auxilie en el desempeño de sus funciones y lo sustituya en todas sus obligaciones y facultades en casos de ausencias prolongadas o viajes al exterior.
(3) Nombrar a los funcionarios y empleados necesarios para cumplir los propósitos de este capítulo, los cuales estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”.
(4) Aprobar, enmendar o derogar reglamentos.
(5) Preparar y administrar el presupuesto de gastos del Departamento.
(6) Delegar en subalternos las funciones que este capítulo le confiere, excepto las de nombrar personal, aprobar, enmendar o derogar reglamentos, otorgar escrituras y aprobar el presupuesto de gastos.
(7) Contratar los servicios profesionales y técnicos que fueren necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo, sin sujeción a lo dispuesto en la sec. 551 de este título.
(8) Concertar convenios, acuerdos o contratos con las agencias, los municipios, instituciones privadas o individuos.
(9) Promulgar órdenes administrativas.
(10) Comparecer a foros federales, estatales e internacionales para hacer cumplir los propósitos de este capítulo, así como sus reglamentos, órdenes y resoluciones, al igual que en todo procedimiento o materia que afecte o que pueda afectar los propósitos de este capítulo, los reglamentos que el Departamento promulgue en virtud de éste o los intereses de la población en lo que concierne la recreación y el deporte, sin perjuicio de la capacidad representativa del Comité Olímpico y sus federaciones.
(11) Adquirir, administrar y disponer de propiedad mueble o inmueble.
(12) Ordenar la construcción de instalaciones recreativas o deportivas.
(13) Recibir, otorgar, regular y fiscalizar becas u otros donativos o beneficios.
(14) Negociar patrocinios comerciales y participar en acuerdos de mercadeo para el endoso de servicios o productos relacionados con deporte y recreación.
(15) Acordar la manufactura y distribución de artículos o documentos relacionados con las funciones Departamento.
(16) Comparecer al otorgamiento de escrituras públicas.
(17) Conducir vistas públicas, inspecciones, investigaciones y auditorías para alcanzar los propósitos de este capítulo.
(18) Emitir resoluciones, licencias, certificaciones, autorizaciones, endosos y permisos.
(19) Cobrar por el acceso o uso de sus recursos o instalaciones, programas, servicios, información o asesoría, la concesión de licencias, certificaciones, autorizaciones, permisos y la entrada a eventos o actividades del Departamento.
(20) Imponer multas, emitir sanciones u órdenes a toda persona natural o jurídica por las violaciones a las disposiciones de este capítulo y demás leyes que el Departamento administra, sus reglamentos y órdenes emitidas.
(21) Entender sobre todo asunto que sea traído por medio de querella, solicitud o petición que sea función del Departamento.
(22) Establecer un programa de pruebas de dopaje en todas las comisiones y federaciones deportivas.
(23) Llevar a cabo cualesquiera otros actos necesarios, para asegurar el cumplimiento de este capítulo y de los reglamentos promulgados en virtud de éste.