2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20D - Departamento de Recreación y Deportes
§ 444u. Jurisdicción primaria

(1) El Departamento atenderá en primera instancia:
(a) Controversias en materias deportivas, sin menoscabar aquellas que sean de competencia del Comité Olímpico de Puerto Rico;
(b) todo asunto relacionado con la concesión de derechos, licencias o multas que se impusieren en el ejercicio de las facultades conferidas en este capítulo, y
(c) todo asunto que sea traído por medio de querella, solicitud o petición que esté bajo la jurisdicción del Departamento.
(2) A tales efectos, el Secretario podrá nombrar oficiales examinadores para presidir procedimientos de adjudicación, quienes tendrán autoridad para:
(a) Tomar juramento y declaraciones.
(b) Expedir citaciones, requerir la presentación de informes, libros, papeles y documentos que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones.
(c) Recibir evidencia pertinente y dictaminar sobre ella.
(d) Tomar o hacer tomar deposiciones.
(e) Celebrar vistas públicas y regular el curso de las mismas.
(f) Celebrar y presidir conferencias preliminares para la aclaración y simplificación de los asuntos en controversia.
(g) Disponer de instancias procesales o asuntos similares.
(h) Recomendar decisiones al Secretario.