(a) La responsabilidad de la construcción y el mantenimiento de la obra pública deportiva y recreativa comunitaria recae sobre las entidades municipales, salvo que mediante legislación se disponga algo distinto;
(b) el Departamento asesorará a los municipios en el proceso de planificación, diseño y construcción de instalaciones deportivas y recreativas y les ofrecerá apoyo en el área de capacitación y programación;
(c) el Departamento fiscalizará la administración y mantenimiento de las instalaciones recreativas comunitarias transferidas a tenor con las secs. 814 a 834 del Título 21 y el reglamento adoptado en virtud de éstas, y
(d) se proveerá a los municipios los recursos disponibles en el Departamento, particularmente para los programas de deporte de base, deportes para todos y deportes para las poblaciones especiales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20D - Departamento de Recreación y Deportes
§ 444b. Funciones y competencias del Departamento de Recreación y Deportes
§ 444c. Secretario—Deberes y facultades
§ 444g. Instalaciones recreativas o deportivas
§ 444h. Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, Recreación y la Educación Física
§ 444i. Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte
§ 444j. Comisión de Deporte Profesional
§ 444k. Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación
§ 444l. Registro Público de Entidades Deportivas y Recreativas y Acreditación
§ 444m. Relación con municipios
§ 444o. Recreación y deporte para todos
§ 444p. Autonomía Comité Olímpico; coordinación de funciones
§ 444q. Igualdad de premiación en encuentros deportivos
§ 444r. Reintegración y retiro del atleta de alto rendimiento
§ 444r-1. Programa de Licenciamiento de Campamentos y Actividades Deportivas y Recreativas