(a) Planificará, amparado en un estudio de necesidades de las comunidades, los recursos geográficos disponibles y las nuevas tendencias recreativas y deportivas en el ámbito internacional;
(b) propiciará investigaciones que identifiquen los factores sociales, económicos, culturales y geográficos que interactúan en los patrones de conductas recreativas;
(c) promoverá igualdad de oportunidades para el desarrollo de actividades recreativas y deportivas que incluyan todas las etapas y condiciones de vida de la población, de acuerdo con la particularidad de cada área geográfica del País, utilizando los recursos disponibles, tanto del sector privado como público;
(d) proveerá las condiciones necesarias para el desarrollo de técnicos, líderes y motivadores especialistas en la programación y desarrollo de actividades para el disfrute del tiempo libre;
(e) establecerá e implantará el Plan Nacional para la Recreación y el Deporte que será el instrumento rector de las acciones nacionales para el desarrollo de la recreación y el deporte y garantía de acceso a éstos para el disfrute del tiempo libre. Este Plan deberá ser aprobado por el Consejo y determinará los objetivos y acciones, así como las responsabilidades que correspondan a cada organismo o entidad que participe en gestiones inherentes a los ámbitos recreativos y deportivos del País;
(f) consolidará la estructura del deporte de base bajo una programación de competencias integrada y unificada con las federaciones nacionales, asociaciones deportivas y ligas escolares públicas y privadas, para lograr su óptimo desarrollo, y
(g) deberá contar en cada municipio de Puerto Rico con un parque sin barreras para disfrute de las personas con impedimentos físicos. Dicho parque, deberá estar habilitado con todas las facilidades necesarias para que la población con impedimentos pueda disfrutar de actividades recreativas y deportivas. En la consecución de la responsabilidad antes dispuesta, el Secretario de la Agencia establecerá un plan a cinco años para dar cumplimiento a la construcción de un parque sin barreras en cada municipio de la Isla.
(h) establecerá y mantendrá el Programa Deporte Urbano en las comunidades de diferentes municipios para la identificación, detección, capacitación, disfrute y desarrollo de talentos deportivos en sus inicios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20D - Departamento de Recreación y Deportes
§ 444b. Funciones y competencias del Departamento de Recreación y Deportes
§ 444c. Secretario—Deberes y facultades
§ 444g. Instalaciones recreativas o deportivas
§ 444h. Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, Recreación y la Educación Física
§ 444i. Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte
§ 444j. Comisión de Deporte Profesional
§ 444k. Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación
§ 444l. Registro Público de Entidades Deportivas y Recreativas y Acreditación
§ 444m. Relación con municipios
§ 444o. Recreación y deporte para todos
§ 444p. Autonomía Comité Olímpico; coordinación de funciones
§ 444q. Igualdad de premiación en encuentros deportivos
§ 444r. Reintegración y retiro del atleta de alto rendimiento
§ 444r-1. Programa de Licenciamiento de Campamentos y Actividades Deportivas y Recreativas