(a) Responsabilidades del Departamento en coordinación con el Comité Olímpico de Puerto Rico.—
(1) El Departamento establecerá el Plan Nacional que permita la participación masiva en las distintas disciplinas del deporte, según lo dispuesto en la sec. 444o de este título.
(2) El Departamento organizará los Juegos Nacionales Juveniles para consolidar los distintos torneos públicos y privados.
(3) El Departamento y el Comité Olímpico identificarán atletas talentosos con potencial para representar a Puerto Rico.
(4) El Departamento y el Comité Olímpico mantendrán expedientes de los récord o marcas de atletas de alto rendimiento o con potencial de alto rendimiento.
(5) El Departamento y el Comité Olímpico promoverán la participación de mujeres en el deporte, particularmente, en las estructuras ejecutivas de las organizaciones nacionales e internacionales.
(6) El Comité Olímpico y el Departamento trabajarán con cualquier otra entidad pública o privada que pueda adelantar el desarrollo del deporte en el País.
(7) El Departamento y el Comité Olímpico proveerán mecanismos para el desarrollo social y profesional de los ex atletas de alto rendimiento.
(8) El Departamento y el Comité Olímpico crearán un Registro de Medallas Olímpicas de Puerto Rico, que incluirá los nombres de todos los atletas que han recibido medallas en eventos deportivos auspiciados por el Comité Olímpico de Puerto Rico, expresando la clase de medalla recibida, el evento deportivo y la fecha en que se confirió. Se autoriza al Secretario a expedir una certificación haciendo constar la condición del recipiente como integrante del Registro, así como una credencial a los mismos efectos. La certificación podrá ser emitida a favor de alguno de los causahabientes de un integrante del Registro que haya fallecido. El Secretario podrá además, independientemente, crear dentro del Registro una categoría que incorpore a todos aquellos atletas puertorriqueños que hayan sido medallistas al nivel de Olimpiada, que no lo hayan sido como parte de un equipo de Puerto Rico. La información contenida en el Registro de Medallas aquí creado deberá estar disponible, electrónicamente, en la página de Internet del Departamento.
(b) Disposiciones generales.—
(1) El Departamento no interferirá con el cumplimiento de la Carta Olímpica por el Comité Olímpico; Disponiéndose, además, que nada de lo establecido en este capítulo se aplicará al deporte Olímpico, a las actividades del Comité Olímpico de Puerto Rico y de sus federaciones afiliadas, reconociendo la autonomía de las organizaciones olímpicas puertorriqueñas para dirigir el deporte olímpico sin la intervención, control o supervisión del Gobierno de Puerto Rico o de los gobiernos municipales.
(2) El Departamento podrá otorgar fondos directamente a las federaciones nacionales solamente a través de propuestas formales y para propósitos específicos que estén avalados por el Comité Olímpico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20D - Departamento de Recreación y Deportes
§ 444b. Funciones y competencias del Departamento de Recreación y Deportes
§ 444c. Secretario—Deberes y facultades
§ 444g. Instalaciones recreativas o deportivas
§ 444h. Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, Recreación y la Educación Física
§ 444i. Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte
§ 444j. Comisión de Deporte Profesional
§ 444k. Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación
§ 444l. Registro Público de Entidades Deportivas y Recreativas y Acreditación
§ 444m. Relación con municipios
§ 444o. Recreación y deporte para todos
§ 444p. Autonomía Comité Olímpico; coordinación de funciones
§ 444q. Igualdad de premiación en encuentros deportivos
§ 444r. Reintegración y retiro del atleta de alto rendimiento
§ 444r-1. Programa de Licenciamiento de Campamentos y Actividades Deportivas y Recreativas