2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20D - Departamento de Recreación y Deportes
§ 444e. Fondos especiales

(a) Los recaudos del Departamento ingresarán a una cuenta especial que se denominará Fondo Especial del Departamento de Recreación y Deportes, bajo la custodia del Secretario de Hacienda, los cuales serán utilizados, prioritariamente, para sufragar gastos de programas y servicios de recreación y deportes. Además, podrán ser utilizados para sufragar gastos de administración, conservación y desarrollo de instalaciones recreativas y deportivas y para la adquisición y venta de bienes inmuebles. Los balances existentes en las cuentas correspondientes a los diversos recaudos se reprogramarán de conformidad con los antes expresados.
(b) Se crea el Fondo para Entrenadores de Atletas de Alto Rendimiento, en los libros del Departamento de Hacienda, como un fondo especial determinado y separado de todo otro dinero o fondo del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual se administrará conforme con las normas dispuestas para fondos similares y será utilizado para becas de estudio, cursos y adiestramientos y la contratación de técnicos y entrenadores para preparar y capacitar atletas de alto rendimiento que nos representen en eventos deportivos de alta trascendencia internacional. El Fondo se nutrirá de las asignaciones dispuestas por la Asamblea Legislativa y de todo otro dinero que se donare, traspasare o cediese por cualquier persona o entidad privada, gubernamental federal, estatal o municipal.
(c) Fondo para la Masificación del Deporte en Puerto Rico.—
(1) Se crea en los libros del Departamento de Hacienda de Puerto Rico un fondo que se denominará “Fondo Especial para la Masificación del Deporte en Puerto Rico”, adscrito y administrado por el Departamento. El Fondo será administrado por el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, previa aprobación de una Junta de Directores a crearse, para los únicos fines de financiar e incentivar el desarrollo del deporte y la recreación en Puerto Rico, a través de los programas establecidos en el Departamento, de acuerdo al reglamento que a tales fines adopte dicha Junta.
(2) El Fondo se nutrirá de las siguientes asignaciones económicas:
(A) Las asignaciones de la Asamblea Legislativa y otros ingresos por concepto de donativos realizados específicamente para el Fondo, para el desarrollo y financiamiento de toda actividad recreativa y deportiva regulada por el Departamento de Recreación y Deportes.
(B) Donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades corporativas del sector privado, de los ciudadanos en particular, así como de entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales.
(C) Los intereses que se generen por concepto de inversiones con cargo al dinero del Fondo.
(D) Cualquier otra fuente identificada por el Secretario.
(3) El fondo financiará, fomentará, desarrollará y estimulará toda actividad relativa al Programa de Promoción y Fomento del Deporte y sus componentes existentes y futuros, así como todo programa de recreación administrado o promovido por el Departamento, conforme a las condiciones que fije mediante reglamento la Junta de Directores.
(4) A fines de la aplicación y administración de este Fondo Especial; en adición a cualesquiera otros deberes y poderes establecidos en este capítulo, se le faculta al Secretario para establecer mediante reglamento:
(A) Determinar, tasar, imponer, recaudar, fiscalizar, reglamentar y distribuir la tarifa o canon especial dispuesto;
(B) fiscalizar, reglamentar, investigar, intervenir y sancionar a las personas que estén sujetas a las disposiciones de este capítulo;
(C) imponer multas administrativas y otras sanciones al amparo de este capítulo;
(D) conducir investigaciones e intervenciones para requerir cualquier clase de información que sea necesaria para el adecuado cumplimiento de sus facultades y para ordenar que se realice cualquier acto en cumplimiento de las disposiciones de este capítulo;
(E) examinar y retener por el tiempo que sea necesario cualesquiera récords, documentos, locales, predios o cualquier otro material relacionado con transacciones, negocios, ocupaciones o actividades sujetas a la tarifa o canon especial;
(F) certificar declaraciones, y otros documentos relacionados con la administración y aplicación de este capítulo;
(G) redactar, aprobar y adoptar cualesquiera reglas y reglamentos que fueren necesarios para la administración y aplicación de esta Ley, conforme las disposiciones de las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”;
(H) delegar a cualquier oficial, funcionario o empleado del Departamento aquellas facultades y deberes que estime necesarios y convenientes para desempeñar cualquier función o autoridad que le confiera este capítulo;
(I) nombrar oficiales examinadores para atender vistas administrativas sobre este particular, quienes tendrán la facultad de emitir órdenes y resoluciones. Las funciones y procedimientos adjudicativos aplicables a estos examinadores serán establecidos por el Departamento mediante reglamentación aprobada al efecto.
(d) El remanente de los fondos que al 30 de junio de cada año no haya sido utilizado y obligado para los propósitos dispuestos, será reprogramado en el mismo Fondo para el próximo año fiscal.