2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20D - Departamento de Recreación y Deportes
§ 444v. Sanciones y órdenes

(a) Previa notificación y vista, imponer sanciones y multas administrativas por las violaciones a este capítulo y demás leyes que el Departamento administra, sus reglamentos y órdenes emitidas a su amparo;
(b) dictar órdenes para cesar y desistir cualquier acción o actividad y, previa notificación, revocar, cancelar o suspender cualquier autorización concedida bajo las disposiciones de este capítulo y demás leyes que el Departamento administra, y prescribir los términos y condiciones correctivas que crea necesarios para el logro de los propósitos de este capítulo;
(c) imponer multas según la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 9601 et seq. de este título, hasta un máximo de veinticinco mil dólares ($25,000) por violación a las disposiciones de este capítulo y demás leyes que el Departamento administra, o de los reglamentos y órdenes emitidas a su amparo, e
(d) imponer y ordenar el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, así como el pago de gastos y honorarios por otros servicios profesionales y de consultoría, incurridos por el Departamento.