2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20D - Departamento de Recreación y Deportes
§ 444h. Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, Recreación y la Educación Física

(a) El Consejo estará compuesto por los veinte (20) miembros que a continuación se designan, quienes servirán ad honorem, además del Secretario del Departamento, quien lo presidirá y ejercerá su voto sólo en casos de empate:
(1) El Presidente del Comité Olímpico de Puerto Rico.
(2) El Presidente del Comité Paralímpico de Puerto Rico.
(3) El Presidente de la Asociación de Atletas de Alto Rendimiento.
(4) El Director Ejecutivo del Albergue Olímpico de Puerto Rico.
(5) El Director del Programa de Educación Física del Departamento de Educación.
(6) El Presidente de la Asociación de Periodistas Deportivos del País.
(7) El Presidente de la Asociación de Educadores Físicos y Recreacionistas.
(8) El Director de la Liga Atlética Policíaca de la Policía de Puerto Rico.
(9) Un presidente de una federación nacional deportiva afiliada al Comité Olímpico de Puerto Rico, seleccionado entre los presidentes de federaciones nacionales.
(10) Un presidente de la federación nacional u organización rectora del deporte en Puerto Rico no afiliada al Comité Olímpico de Puerto Rico, designado por el Gobernador.
(11) Un funcionario ejecutivo del Departamento, designado por el Secretario.
(12) Un director del Departamento de Recreación y Deportes Municipal nombrado por el Presidente de la Asociación de Alcaldes.
(13) Un director del Departamento de Recreación y Deportes Municipal nombrado por el Presidente de la Federación de Alcaldes.
(14) Un médico de medicina deportiva designado por el Gobernador.
(15) Un entrenador de alto rendimiento designado por el Gobernador.
(16) Un director atlético de la Junta de Administración de la Liga Atlética Inter Universitaria seleccionado por la Liga.
(17) El Presidente de la Asociación de Terapistas Recreativos.
(18) Un presidente de una organización deportiva o recreativa comunitaria inscrita en el Departamento designado por el Gobernador.
(19) Un director atlético de una escuela superior privada designado por el Gobernador.
(20) Un (1) empleado unionado del Departamento seleccionado por la unión.
(b) Para cumplir sus funciones, el Consejo:
(1) Designará un secretario y un subsecretario encargados de mantener las minutas, convocar a las reuniones y producir los informes y cualquier documento que el Consejo apruebe;
(2) se reunirá no más tarde de los primeros cuarenta y cinco (45) días del año natural para recibir del Secretario del Departamento el plan de trabajo y el presupuesto recomendado para el próximo año fiscal, y
(3) evaluará cada uno de los informes y rendirá al Secretario del Departamento su evaluación y las recomendaciones que estime pertinente, dentro de los treinta días (30) siguientes a la fecha de haberse reunido con el Secretario del Departamento.
(c) El Secretario del Departamento convocará al Consejo a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario.
(d) El Consejo tendrá la facultad de autoconvocarse mediante la aprobación de tres cuartas (¾) partes de sus miembros.
(e) Las decisiones del Consejo requerirán la aprobación de dos terceras (⅔) partes de sus miembros.
(f) El Secretario del Departamento podrá solicitar al Consejo, o a un comité constituido por miembros del mismo, que actúe como interventor, mediador, árbitro o juez administrativo en cualquier conflicto deportivo o recreativo que surja en el País.