2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20D - Departamento de Recreación y Deportes
§ 444. Definiciones

(a) Actividad de alto riesgo.— Significa la actividad de carácter competitivo o recreativo en la que la seguridad del participante o de los espectadores esté comprometida o expuesta a ser vulnerada más allá de una expectativa razonable.
(b) Agencias.— Significa toda entidad gubernamental, incluyendo las corporaciones públicas y los municipios.
(c) Comité Olímpico de Puerto Rico.— Significa el organismo deportivo, con fines no pecuniarios, inscrito como tal bajo las leyes de Puerto Rico, Registro Número 4261 del Departamento de Estado de Puerto Rico, reconocido por el Comité Olímpico Internacional como la única autoridad para integrar, inscribir y representar las delegaciones deportivas de Puerto Rico en eventos internacionales bajo su patrocinio y en el de las federaciones deportivas internacionales.
(d) Departamento.— Significa el Departamento de Recreación y Deportes.
(e) Deporte.— Significa manifestación del quehacer cultural del ser humano expresado en el juego, la competencia, la actividad física, el movimiento, el ejercicio, las destrezas y aptitudes atléticas, organizada bajo condiciones reglamentadas.
(f) Deporte de alto rendimiento o de alto nivel.— Significa deporte que implica una práctica sistemática y de la más alta exigencia en su respectiva especialidad deportiva, para alcanzar el óptimo rendimiento en una competencia internacional en representación del País.
(g) Deporte de base.— Significa deporte que se practica desde temprana edad con una finalidad educativa-formativa, el cual comprende, también, las fases de iniciación y desarrollo deportivo de niños, niñas y jóvenes.
(h) Deporte federativo.— Significa actividades deportivas organizadas por la federación deportiva nacional correspondiente y de acuerdo con la reglamentación de la respectiva federación.
(i) Deporte olímpico.— Significa actividades deportivas organizadas por el Comité Olímpico de Puerto Rico, de acuerdo con las estipulaciones de la Carta Olímpica suscrita por el Comité Olímpico Internacional.
(j) Deporte para todos.— Significa actividades físicas efectuadas en el tiempo libre, con exigencias al alcance de toda persona, de acuerdo con su estado físico y edad, practicadas según las reglas de las especialidades deportivas o modificadas de común acuerdo por los participantes y organizadores.
(k) Deporte profesional.— Significa deporte del cual se derivan ingresos directos por concepto de salarios que provengan de fuentes privadas, por la participación en la actividad deportiva.
(l) Educación física.— Significa disciplina educativa que comprende el estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas relacionadas con la actividad atlética, el movimiento humano, la salud, los deportes y la recreación.
(m) Federación afiliada.— Significa un organismo deportivo con fines no pecuniarios, que fomenta, reglamenta y organiza un determinado deporte y sus disciplinas accesorias en Puerto Rico, y que es reconocida como tal por la correspondiente federación deportiva internacional, afiliada al Comité Olímpico de Puerto Rico.
(n) Federación deportiva nacional.— Significa organismo deportivo, con fines no pecuniarios, reconocido por el Departamento de Recreación y Deportes, que se dedica al fomento, organización y reglamentación de un deporte, de acuerdo y con el reconocimiento de la federación deportiva internacional de dicha disciplina deportiva, pudiendo estar o no afiliada al Comité Olímpico.
(o) Instalación recreativa o deportiva.— Significa recinto o área física, con o sin estructura, destinada a la recreación o a la práctica de algún deporte.
(p) Orden administrativa.— Significa mandato o notificación formal suscrita por el Secretario en el ejercicio de sus funciones, dirigida a personas, funcionarios o entidades concernidas, a las cuales afecta en cuanto a la realización de un hecho determinado.
(q) Organización privada.— Significa grupo organizado bajo las leyes de Puerto Rico, con fines lucrativos o no lucrativos y con propósitos y objetivos que estén dentro de la competencia del Departamento de Recreación y Deportes.
(r) Persona.— Significa toda persona natural o jurídica, grupo de personas o asociaciones que realizan actividades o funciones reguladas en este capítulo.
(s) Plan Nacional para el Deporte y la Recreación.— Significa el conjunto de principios, objetivos, estrategias, indicadores y metas que dirigen el diseño, organización, ejecución, e implantación del programa de servicios deportivos y recreativos dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(t) Poblaciones especiales.— Significa personas con impedimentos, edad avanzada o desaventajadas, con acceso limitado a la recreación y el deporte.
(u) Recaudos.— Significa rentas o ingresos provenientes del pago de derechos y cargos relacionados con la concesión de licencias, permisos, certificaciones o autorizaciones; la prestación de servicios; las aportaciones de urbanizaciones; el arrendamiento y venta de bienes inmuebles o la imposición de multas o reembolsos, los cuales ingresarán al Fondo Especial del Departamento de Recreación y Deportes.
(v) Recreación.— Significa actividad o experiencia que estimula los sentidos, socialmente aceptada, realizada durante el tiempo libre, de manera voluntaria de la que se deriva satisfacción, produce descanso o desarrolla destrezas.
(w) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes.
(x) Entidades benéficas, organizaciones comunitarias y basadas en la fe.— Significa cualquier organización comunitaria, caritativa o de base religiosa que provea programas de ayuda social para prevenir y combatir problemas sociales como delincuencia juvenil, uso y abuso de sustancias controladas y alcohol, maltrato o abuso de menores o personas de edad avanzada, violencia doméstica, desempleo, embarazo de adolescentes, cuidado de niños y cualquier otro propósito social, para el cual su recipiente de beneficios habría cualificado para solicitar ayuda directamente al gobierno.