2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20D - Departamento de Recreación y Deportes
§ 444k. Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación

(a) Creará las escuelas necesarias para confeccionar los currículos y conferir títulos profesionales en el ámbito del entrenamiento, oficialidad deportiva y recreación;
(b) desarrollará actividades de investigación científica, recopilará y diseminará información relacionada con el deporte, la educación física y la recreación en Puerto Rico;
(c) obtendrá y mantendrá la acreditación de los organismos que rigen la educación en Puerto Rico;
(d) proveerá capacitación y apoyo técnico al personal de las organizaciones sobre administración recreacional y deportiva, particularmente, en las áreas de desarrollo, programación, operaciones y mercadeo;
(e) establecerá e implantará los requisitos necesarios para la prestación de servicios profesionales relacionados con la formación, dirección, rehabilitación, entrenamiento, animación u otros que se establezcan de carácter técnico deportivo, para exigir que el personal encargado de prestarlos tenga las licencias o títulos expedidos por el Departamento. Las licencias o certificaciones requeridas para ejercer la práctica de dichas profesiones y los requisitos para la convalidación de experiencia y períodos de gracia para licenciarse se establecerán mediante reglamento;
(f) ofrecerá apoyo técnico para estimular y facilitar la participación ciudadana en la formación de organizaciones sin fines de lucro dedicadas a fomentar actividades de recreación y deportes, enfatizando la gestión compartida entre el Gobierno, los ciudadanos y el sector privado, así como desarrollará e impartirá un curso anual de orientación y adiestramiento en técnicas de reanimación cardiopulmonar (“CPR”) y primeros auxilios libre de costo como requisito al personal autorizado por las diferentes ligas infantiles y juveniles de disciplinas deportivas en Puerto Rico, y
(g) acreditará y mantendrá un Registro de Entidades Deportivas y Recreativas, según lo dispuesto en la sec. 444l de este título y los reglamentos adoptados en virtud de ésta.