2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Manufactura, Distribución, y Dispensación de Medicamentos
§ 410m. Artefactos

(1) Reconocido en el “National Formulary” Oficial, o en el “United States Pharmacopoeia, o en cualquier otro suplemento o actualización de ellos;
(2) que sea concebido para su uso en el diagnóstico de enfermedades u otras condiciones, o en la cura, mitigación, tratamiento, o prevención de enfermedades, ya sea en el ser humano o en animales; o
(3) que sea concebido para afectar la estructura o cualquier función del cuerpo del ser humano o de animales, y que no alcanza sus efectos primarios propuestos a través de una acción química dentro o sobre el cuerpo de un ser humano o de animales; y el cual no depende de que el mismo sea metabolizado para lograr cualesquiera de sus propósitos primarios proyectados, o
(4) que el mismo se encuentre reglamentado y aprobado por la Administración de Alimentos y Drogas Federal (“F.D.A”) y registrado en su página electrónica (“Web”).