(a) Toda industria que se dedique a la manufactura de medicamentos deberá poseer una licencia del Secretario que le autorice a fabricar, mercadear y distribuir los mismos en Puerto Rico. Además, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Contar con uno (1) o más farmacéutico(s) que participará(n) en el equipo multidisciplinario que asegura el cumplimiento con las disposiciones de leyes y reglamentos del Departamento de Salud y otras agencias gubernamentales referentes a la manufactura, empaque y distribución de medicamentos en Puerto Rico, excepto las empresas que se dedican a la manufactura, empaque y distribución de oxígeno y cualquier otro gas médico, en cuyo caso como requisito de personal podrá seleccionar entre un farmacéutico autorizado, o un químico. La industria notificará al Departamento de Salud la identificación del farmacéutico regente independientemente del número de farmacéuticos que laboren en su equipo multidisciplinario.
(2) Pagar los derechos establecidos por este capítulo para la operación de una industria farmacéutica.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Subcapítulo V - Manufactura, Distribución, y Dispensación de Medicamentos
§ 410. Registro de medicamentos
§ 410a. Dispensación de medicamentos de receta
§ 410b. Intercambio de medicamentos bioequivalentes
§ 410c. Medicamentos con requisitos especiales para su dispensación
§ 410c-1. Sistemas de procesamiento de medicamento y de las reclamaciones de medicamentos
§ 410d. Medicamentos sin receta
§ 410e. Industria farmacéutica
§ 410f. Distribución al por mayor
§ 410k. Instalación veterinaria
§ 410l. Distribuidor al por menor de medicamentos veterinarios
§ 410n. Vigencia y derechos de licencias, certificados y autorizaciones