(a) Para la operación de toda instalación veterinaria se deberá obtener una licencia del Secretario que se conocerá cano “licencia de instalación veterinaria”. Esta licencia permitirá la adquisición y conservación de los medicamentos necesarios para la prestación de los servicios profesionales, según autorizados en las secs. 2951 a 2969 de este título, de los médicos veterinarios con base en dicha instalación.
(b) La instalación veterinaria deberá cumplir con los requisitos de permiso de uso, patente municipal, y cualesquiera otros requeridos por las leyes y reglamentos aplicables.
(c) La instalación veterinaria estará a cargo de un médico veterinario quien será responsable de asegurar el fiel cumplimiento de las medidas necesarias para la adecuada preservación, administración y despacho de medicamentos y artefactos que se utilizan en esa instalación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Subcapítulo V - Manufactura, Distribución, y Dispensación de Medicamentos
§ 410. Registro de medicamentos
§ 410a. Dispensación de medicamentos de receta
§ 410b. Intercambio de medicamentos bioequivalentes
§ 410c. Medicamentos con requisitos especiales para su dispensación
§ 410c-1. Sistemas de procesamiento de medicamento y de las reclamaciones de medicamentos
§ 410d. Medicamentos sin receta
§ 410e. Industria farmacéutica
§ 410f. Distribución al por mayor
§ 410k. Instalación veterinaria
§ 410l. Distribuidor al por menor de medicamentos veterinarios
§ 410n. Vigencia y derechos de licencias, certificados y autorizaciones