(a) Los medicamentos sin receta, con excepción de los que se indican más adelante, podrán adquirirse en farmacias y en otros establecimientos debidamente autorizados y registrados por el Departamento.
(b) Los siguientes medicamentos sin receta sólo podrán adquirirse en farmacias:
(1) Medicamentos sin receta que contengan sustancias controladas según definidas por las secs. 2101 et seq. del Título 24, conocidas como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”.
(2) Medicamentos inyectables.
(3) Medicamentos que requieran refrigeración para su almacenamiento y conservación.
(4) Otros medicamentos que el Departamento determine por reglamento.
(c) El Departamento podrá ejercer la facultad de reglamentar que le confiere el anterior inciso (b)(5) [sic] solamente cuando determine, amparado en estudios realizados de conformidad con criterios científicos generalmente aceptados, que existe un riesgo sustancial de serios efectos adversos a la salud directamente atribuibles al consumo, abuso o administración inadecuada del medicamento.
(d) Los medicamentos sin receta deberán conservarse en sus envases originales con la rotulación del fabricante y se mantendrán en un ambiente y temperatura adecuados para que su calidad, pureza y potencia no sufra deterioro o disminución alguna.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Subcapítulo V - Manufactura, Distribución, y Dispensación de Medicamentos
§ 410. Registro de medicamentos
§ 410a. Dispensación de medicamentos de receta
§ 410b. Intercambio de medicamentos bioequivalentes
§ 410c. Medicamentos con requisitos especiales para su dispensación
§ 410c-1. Sistemas de procesamiento de medicamento y de las reclamaciones de medicamentos
§ 410d. Medicamentos sin receta
§ 410e. Industria farmacéutica
§ 410f. Distribución al por mayor
§ 410k. Instalación veterinaria
§ 410l. Distribuidor al por menor de medicamentos veterinarios
§ 410n. Vigencia y derechos de licencias, certificados y autorizaciones