Todo manufacturero o distribuidor de medicamentos sin dedicarse al almacenaje o distribución de los mismos en Puerto Rico, notificará al Secretario, junto a su Registro de Medicamentos, el nombre y dirección de quien fungirá como agente representante de dicho manufacturero o distribuidor. Será la persona autorizada y responsable de iniciar y/o mantener el registro de los medicamentos que el manufacturero o distribuidor mercadee y distribuya en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Subcapítulo V - Manufactura, Distribución, y Dispensación de Medicamentos
§ 410. Registro de medicamentos
§ 410a. Dispensación de medicamentos de receta
§ 410b. Intercambio de medicamentos bioequivalentes
§ 410c. Medicamentos con requisitos especiales para su dispensación
§ 410c-1. Sistemas de procesamiento de medicamento y de las reclamaciones de medicamentos
§ 410d. Medicamentos sin receta
§ 410e. Industria farmacéutica
§ 410f. Distribución al por mayor
§ 410k. Instalación veterinaria
§ 410l. Distribuidor al por menor de medicamentos veterinarios
§ 410n. Vigencia y derechos de licencias, certificados y autorizaciones