2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Manufactura, Distribución, y Dispensación de Medicamentos
§ 410l. Distribuidor al por menor de medicamentos veterinarios

(a) Toda persona que se dedique a la distribución o venta al por menor de medicamentos veterinarios que no requieren receta deberá solicitar y obtener del Secretario de Salud una licencia como distribuidor al por menor de medicamentos veterinarios sin receta. Disponiéndose, que el Secretario de Salud, mediante reglamento, y en consulta con el Secretario de Agricultura, establecerá las normas, requisitos, controles y procedimientos que regirán la consideración de la solicitud que cualquier persona natural o jurídica (que haga negocios como casas agrícolas, guagüeros, por ejemplo) presente para la obtención de una licencia de distribuidor de medicamentos veterinarios de receta. Esta licencia autorizará a vender medicamentos veterinarios de receta sólo mediando el recibo de una orden médico-veterinaria. Nada de lo aquí dispuesto autorizará a dichas personas a vender o distribuir productos veterinarias catalogados como sustancias controladas según dispuesto en las secs. 2101 et seq. del Título 24, conocidas como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”. El Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico, el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico y la Oficina para el Control de Drogas de Puerto Rico podrán investigar cualquier querella y asegurar el rígido cumplimiento de las leyes vigentes relativas a la venta de medicamentos veterinarios de receta en Puerto Rico. El Departamento de Salud establecerá, mediante reglamento, un mecanismo adecuado para el manejo y procesamiento de dichas órdenes médico-veterinarias, asegurándose que no se comprometa la integridad y seguridad de la cadena alimenticia humana.