2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 312 - Ley de Transacciones Electrónicas
§ 4095c. Aceptación y distribución de expedientes electrónicos por las agencias gubernamentales

(a) Salvo que otra cosa se disponga en la sec. 4090(f) de este título, la Puerto Rico Innovation and Technology Service, determinará las condiciones o limitaciones bajo las cuales una agencia gubernamental podrá enviar y aceptar expedientes electrónicos y firmas electrónicas a y de otras personas, así como para crear, generar, comunicarse, almacenar, procesar, utilizar y confiar en expedientes electrónicos y firmas electrónicas.
(b) La Puerto Rico Innovation and Technology Service, dentro de los parámetros dispuestos en cumplimiento con el inciso (a) de esta sección y prestando especial consideración a la seguridad, podrá especificar:
(1) La manera y el formato en que los expedientes electrónicos deben ser creados, generados, enviados, comunicados, recibidos, y almacenados, así como los sistemas establecidos para esos propósitos;
(2) si los expedientes electrónicos deben ser firmados por medios electrónicos, la manera y el formato en que la firma electrónica se debe adherir al expediente electrónico y la identidad de, o los criterios que deben ser cumplidos por, cualquier tercero utilizado por una persona que archive un documento para facilitar el proceso;
(3) los procesos y procedimientos de control apropiados para asegurar la preservación, disposición, integridad, seguridad, confidencialidad, y la verificación adecuada de los expedientes electrónicos; y
(4) cualesquiera otros atributos requeridos para los expedientes electrónicos, los cuales se especificarán para los expedientes no electrónicos correspondientes o que son razonablemente necesarios bajo las circunstancias.
(c) Este capítulo no hace obligatorio el que una agencia gubernamental utilice o permita el uso de expedientes electrónicos o de firmas electrónicas.