(a) Si una ley o reglamento requiriese que determinado documento sea retenido o almacenado, el requisito se satisfará mediante la retención de un documento electrónico que:
(1) Refleje con precisión la información contenida en el documento, y
(2) permanezca accesible por el término requerido a toda persona que tenga derecho bajo la ley o reglamento en cuestión en un medio que permita que el documento electrónico sea reproducido con precisión, sea por transmisión o impresión, para futura referencia.
(b) Un requisito de retener un documento de conformidad con el inciso (a) de esta sección no será aplicable a información cuyo propósito exclusivo sea facilitar que el documento pueda ser enviado, comunicado o recibido.
(c) Una persona podrá contratar a otra para retener o almacenar un documento electrónico, siempre y cuando cumpla con los requisitos del inciso (a) de esta sección.
(d) Si una ley requiriese que determinado documento se retenga en su estado original, o dispusiera para ciertas consecuencias en caso de que dicho documento no se presente o retenga en su estado original, dicha ley quedará satisfecha por un documento electrónico que se retenga de conformidad con el inciso (a) de esta sección.
(e) Si una ley requiriese que se retenga un cheque, dicho requisito queda satisfecho mediante la retención de un documento electrónico que contenga la información del frente y el dorso del cheque de conformidad con el inciso (a) de esta sección.
(f) Un documento retenido en formato de documento electrónico de conformidad con el inciso (a) de esta sección, satisfará cualquier ley que requiera que una persona retenga determinado documento para propósitos evidenciarios, de auditorías u otros similares, excepto si una ley aprobada con posterioridad a la fecha de efectividad de esta ley prohíbe específicamente el uso de documentos electrónicos para dicho propósito.
(g) Esta sección no prohíbe que una entidad gubernamental pueda establecer requisitos adicionales para la retención de documentos, sujeto a la jurisdicción de dicha entidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 312 - Ley de Transacciones Electrónicas
§ 4083. Aplicabilidad prospectiva
§ 4084. Uso de documentos electrónicos y firmas electrónicas; variación por acuerdo
§ 4087. Disposiciones relativas a la documentación escrita; presentación de documentos
§ 4088. Atribución y efectos de documentos electrónicos y firmas electrónicas
§ 4089. Efectos de cambios o errores
§ 4090. Retención de documentos electrónicos; originales
§ 4091. Admisibilidad en evidencia
§ 4092. Transacciones de consumidores
§ 4093. Transacciones automatizadas
§ 4094. Tiempo y lugar de envío y recibo
§ 4095. Documentos transferibles
§ 4095a. Reglamentación de transacciones y firmas electrónicas
§ 4095b. Creación y conservación de expedientes electrónicos
§ 4095c. Aceptación y distribución de expedientes electrónicos por las agencias gubernamentales