2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 312 - Ley de Transacciones Electrónicas
§ 4089. Efectos de cambios o errores

(1) Si las partes han acordado utilizar algún procedimiento de seguridad para detectar cambios o errores, una de las partes actuó conforme el procedimiento mientras la otra no lo hizo, y esta última parte hubiera detectado el error de haber actuado conforme al procedimiento de seguridad acordado, la parte que actuó de conformidad con el procedimiento podrá liberarse del efecto del documento electrónico errado o cambiado.
(2) Si una persona individual comete un error en una transacción automatizada, y el agente electrónico de la otra parte no provee oportunidad para prevenir o corregir dicho error, dicha persona podrá liberarse de los efectos del documento electrónico que resultare del error si, al momento de advenir en conocimiento del error, la persona:
(a) Notifica de inmediato del error a la otra persona y de que no ha tenido la intención de quedar vinculada por el documento electrónico recibido por la otra persona;
(b) toma medidas razonables, incluyendo aquellas medidas razonables que provea la otra parte, para devolver, o destruir si así lo instruye la otra parte, cualquier prestación recibida como resultado del documento electrónico errado, y
(c) no ha utilizado ni devengado beneficio alguno de la prestación recibida de la otra parte.
(3) Si no fueran de aplicabilidad a la situación particular el inciso (1) ni el inciso (2) de esta sección, el cambio o error tendrá el efecto que se disponga en cualquier otra ley aplicable, o el contrato entre las partes, si alguno.
(4) Los incisos (2) y (3) de esta sección no podrán ser variados por acuerdo entre las partes.