(a) Este capítulo no requerirá que determinado archivo, documento o firma sea creado, generado, enviado, comunicado, recibido, almacenado o de alguna otra manera procesado o utilizado por medios electrónicos.
(b) Este capítulo aplicará solamente a transacciones entre dos o más partes, cada una de las cuales haya acordado realizar transacciones por medios electrónicos. Al determinar si las partes han acordado realizar transacciones por medios electrónicos se tomará en consideración el contexto y las circunstancias que rodeen la transacción, incluyendo la conducta de las partes.
(c) Una persona que acuerde efectuar una transacción por medios electrónicos, podrá negarse a efectuar otras transacciones por medios electrónicos. Este derecho no podrá ser renunciado mediante acuerdo.
(d) Excepto según se disponga en este capítulo, el efecto de cualquiera de sus disposiciones podrá ser variado por acuerdo entre las partes. La presencia de la frase “salvo pacto en contrario” o alguna frase de naturaleza similar en alguna disposición de este capítulo, no implica que otras disposiciones no podrán ser variadas por acuerdo entre las partes.
(e) Las consecuencias legales de cualquier documento electrónico o firma electrónica se determinarán de conformidad con este capítulo y cualquier otro estatuto aplicable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 312 - Ley de Transacciones Electrónicas
§ 4083. Aplicabilidad prospectiva
§ 4084. Uso de documentos electrónicos y firmas electrónicas; variación por acuerdo
§ 4087. Disposiciones relativas a la documentación escrita; presentación de documentos
§ 4088. Atribución y efectos de documentos electrónicos y firmas electrónicas
§ 4089. Efectos de cambios o errores
§ 4090. Retención de documentos electrónicos; originales
§ 4091. Admisibilidad en evidencia
§ 4092. Transacciones de consumidores
§ 4093. Transacciones automatizadas
§ 4094. Tiempo y lugar de envío y recibo
§ 4095. Documentos transferibles
§ 4095a. Reglamentación de transacciones y firmas electrónicas
§ 4095b. Creación y conservación de expedientes electrónicos
§ 4095c. Aceptación y distribución de expedientes electrónicos por las agencias gubernamentales