2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 312 - Ley de Transacciones Electrónicas
§ 4082. Alcance

(a) Excepto según se provee en el inciso (b) de esta sección, este capítulo aplicará a todo documento electrónico y firma electrónica relacionada a una transacción.
(b) Excepto según se disponga mediante ley especial, este capítulo no aplicará a las siguientes transacciones:
(1) Transacciones relacionadas con derecho de sucesiones, incluyendo, pero sin limitarse a, transacciones relacionadas con: testamentos, inventarios del caudal hereditario, funciones del contador-partidor y funciones del albacea.
(2) Transacciones relacionadas con derecho de familia, incluyendo, pero sin limitarse a, transacciones relacionadas con trámites de adopción, manutención y custodia de menores, reconocimiento de hijos, matrimonio, capitulaciones matrimoniales y divorcio.
(3) Procesos judiciales, incluyendo, pero sin limitarse a, notificaciones, documentos, órdenes, resoluciones, sentencias o escritos expedidos o sometidos con relación a algún proceso judicial en el Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(4) Terminación o cancelación de servicios básicos, incluyendo cualquier archivo o documento mediante el cual se notifique la terminación o cancelación de servicios de energía eléctrica, acueductos y alcantarillados, teléfono, gas o cualquier otro servicio básico análogo.
(5) Notificaciones sobre incumplimiento, aceleración, reposesión, ejecución, desahucio o el derecho a subsanar incumplimientos relativos a contratos de arrendamiento sobre una residencia principal y contratos cuyo objeto sea alguna deuda garantizada con la residencia principal del deudor.
(6) Notificaciones sobre la cancelación o terminación de una póliza o de los beneficios de una póliza de seguro médico o de seguro de vida.
(7) Notificaciones para retirar un producto del mercado o el aviso al público sobre un defecto esencial de un producto.
(8) Transacciones efectuadas al amparo del Código Uniforme de Comercio (UCC) a excepción de las efectuadas bajo el Artículo 1-107 y 1-206, Artículo 2 y Artículo 2(a).
(9) Transacciones que estén legisladas o reglamentadas por la Ley Notarial, secs. 2001 et seq. del Título 4, o su reglamentación aplicable.
(10) Cualquier otra transacción que se declare excluida por ley especial.
(11) Cualquier otra transacción o acto que necesite requisito de forma conforme al Código Civil para su validez.
(12) Aquéllas que conlleven cualquier documentación que deba acompañarse con materiales peligrosos, pesticidas o cualquier otra sustancia o material tóxico en la transportación o el manejo de dichos materiales y sustancias.
(c) Este capítulo aplicará a cualquier documento electrónico o firma electrónica que, de otra manera, quedaría excluido del alcance de este capítulo bajo el inciso (b) de esta sección, en la medida en que el documento electrónico o firma electrónica se encuentre regulado por cualquier estatuto que no sea de los enumerados en el inciso (b) de esta sección.
(d) Cualquier transacción sujeta a este capítulo, estará sujeta además a cualquier otra ley aplicable. Por consiguiente lo dispuesto en este capítulo no sustituye ni modifica las normas que regulan las obligaciones que corresponden a los funcionarios que tengan legalmente la facultad de dar fe en documentos en lo que se refiere al ámbito de sus competencias siempre que actúen acorde con los requisitos exigidos en la ley.