(a) El consumidor consiente de modo fehaciente al uso del documento electrónico y no ha, de otro modo, retirado su consentimiento; y, antes de prestar su consentimiento, se le provee al consumidor una declaración clara y conspicua que:
(1) Informe al consumidor de cualquier derecho u opción que tenga de que se le entreguen los documentos o información por escrito, o de otro modo no electrónico y del derecho que tiene de retirar su consentimiento a recibir documentos o información de modo electrónico, una vez haya prestado el mismo, además de cualquier condición, consecuencia (incluyendo la terminación de la relación entre las partes) o gastos adicionales resultantes por el retiro de dicho consentimiento;
(2) informe al consumidor si su consentimiento a recibir documentos o información electrónicos aplica sólo a la transacción particular que resulta en la obligación de proveer un documento o a categorías identificadas de documentos que puedan ser provistos en el contexto de la transacción entre las partes;
(3) describa el procedimiento para retirar su consentimiento y el procedimiento para actualizar su información de contacto, y
(4) informe el procedimiento a seguir y cargos adicionales aplicables para obtener una copia escrita de cualquier documento o información electrónica que haya recibido.
(b) El consumidor.—
(1) Antes de prestar consentimiento, se le provea la información sobre el equipo y programa o aplicativo requeridos para acceder y retener documentos electrónicos.
(2) Consiente o confirme por un medio electrónico u otro medio su consentimiento, que demuestre razonablemente que él, como consumidor, tiene acceso a los documentos o información electrónica en la forma que será utilizada para enviar documentos o información electrónica en la transacción para la cual prestó su consentimiento.
(3) Después de haber prestado consentimiento, si algún cambio en el equipo o aplicativo descrito en la cláusula (1) de este inciso presenta un riesgo material para dicho consumidor de tal modo que éste no podrá posteriormente acceder o retener documentos o información electrónica: (i) la persona que provee los documentos o información electrónica debe proveer al consumidor un detalle revisado de los requisitos de equipo y aplicativos o programas necesarios para acceder y retener documentos e información electrónica, y (ii) debe proveer un detalle del proceso a seguir para retirar el consentimiento sin la imposición de gastos adicionales, condiciones o consecuencias al consumidor, salvo por aquellas descritas en el inciso (a)(4) de esta sección y le informa al consumidor cómo puede obtener, tras requerirlo, una copia por escrito de los documentos o información electrónica que haya recibido y si aplica algún cargo adicional por dicha copia, y nuevamente cumple con esta sección.
(c) Las disposiciones de esta sección aplicables a transacciones de consumidor no podrán ser alteradas o modificadas por acuerdo entre las partes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 312 - Ley de Transacciones Electrónicas
§ 4083. Aplicabilidad prospectiva
§ 4084. Uso de documentos electrónicos y firmas electrónicas; variación por acuerdo
§ 4087. Disposiciones relativas a la documentación escrita; presentación de documentos
§ 4088. Atribución y efectos de documentos electrónicos y firmas electrónicas
§ 4089. Efectos de cambios o errores
§ 4090. Retención de documentos electrónicos; originales
§ 4091. Admisibilidad en evidencia
§ 4092. Transacciones de consumidores
§ 4093. Transacciones automatizadas
§ 4094. Tiempo y lugar de envío y recibo
§ 4095. Documentos transferibles
§ 4095a. Reglamentación de transacciones y firmas electrónicas
§ 4095b. Creación y conservación de expedientes electrónicos
§ 4095c. Aceptación y distribución de expedientes electrónicos por las agencias gubernamentales