(1) Acuerdo.— Significa el convenio entre las partes, surja éste de lenguaje contractual expreso, o que pueda inferirse de las circunstancias de la transacción particular y de las reglas, reglamentos, legislación o procesos aplicables a dicha transacción que tengan efecto vinculante sobre las partes.
(2) Agente electrónico.— Significa un mensaje de datos electrónicos u otro medio automatizado o electrónico, que pueda utilizarse para iniciar un acto o para responder a un mensaje, documento o transacción sin la necesidad de intervención o revisión de persona natural alguna al momento en que se inicie el acto o se responda al mensaje, documento o transacción.
(3) Autoridad certificadora.— Es cualquier persona jurídica que puede producir, emitir, cancelar o revocar los certificados de firmas digitales, utilizados en las firmas electrónicas, la cual posee un certificado de firmas digitales auto firmado que permite el establecimiento de una ruta de certificación entre certificados de firmas digitales subordinados o creados por ésta misma.
(4) Autoridad de Registro.— Es cualquier persona jurídica que puede recibir y comprobar los datos personales de cualquier persona natural o jurídica que solicite a una autoridad certificadora la producción, emisión, cancelación y/o revocación de un certificado de firmas digitales.
(5) Consumidor.— Significa un individuo que adquiere o utiliza productos y servicios para su propio uso y consumo o los de su familia u hogar.
(6) Contrato.— Significa la obligación legal que resulta del acuerdo entre las partes, conforme con este capítulo y otras leyes aplicables.
(7) Documento.— Significa aquella información inscrita en un medio tangible o almacenada en un medio electrónico, susceptible de ser recuperada de manera perceptible.
(8) Documento electrónico.— Significa el archivo creado, generado, enviado, comunicado, recibido o almacenado por cualquier medio electrónico.
(9) Electrónico.— Significa cualquier tecnología con capacidad eléctrica, digital, magnética, inalámbrica, óptica, electromagnética, o de funcionamiento similar.
(10) Entidad gubernamental.— Significa las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial y los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un estado de los Estados Unidos o el gobierno federal o cualquier división, subdivisión, departamento, instrumentalidad, comisión, junta, corporación pública o autoridad adscrita a las mismas.
(11) Estado.— Significa un estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes Americanas, o cualquier territorio sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos. Este término incluye una tribu o grupo Indio o aldea de Alaska reconocido por un estatuto federal o formalmente por un estado de los Estados Unidos.
(12) Firma digital.— Es un tipo de firma electrónica que se representa como un conjunto de datos, sonidos, símbolos o procesos en forma electrónica, creados por una llave privada que utiliza una técnica asimétrica para asegurar la integridad del mensaje de datos a través de un código de verificación, así como el vínculo entre el titular de la firma digital y el mensaje de datos remitido. En la conversión de un mensaje con firma digital, la persona que tiene el mensaje o comunicación inicial y la llave pública del signatario puede determinar con exactitud si:
(a) La conversión se realizó utilizando la llave privada que corresponde a la llave pública del signatario.
(b) El mensaje o comunicación ha sido alterado desde que realizó la conversión.
(13) Firma electrónica.— Es la totalidad de datos en forma electrónica consignados en un mensaje, documento o transacción electrónica, o adjuntados o lógicamente asociados a dicho mensaje, documento o transacción, que puedan ser utilizados para identificar al signatario e indicar que éste aprueba la información recogida en el mensaje, documento o transacción.
(14) Información.— Significa data, texto, imágenes, sonidos, códigos, programas de computadoras, bases de datos, aplicativo (software) y cualquier otra información similar.
(15) Persona.— Significa un individuo, corporación, fideicomiso, sociedad, compañía de responsabilidad limitada, asociación, entidad gubernamental, corporación pública o cualquier otra entidad legal o comercial.
(16) Procedimiento de seguridad.— Significa el procedimiento utilizado para verificar que la firma electrónica, archivo, o acto corresponda a determinada persona, o para detectar cambios o errores en la información contenida en un documento electrónico. Incluye además cualquier procedimiento que requiera el uso de algoritmos u otros métodos de identificación, como códigos, palabras o números de identificación, proceso de criptografía (encryption), llamadas u otro procedimiento de reconocimiento.
(17) Programa de computadora.— Significa un grupo de instrucciones a utilizarse directa o indirectamente en un sistema de procesamiento de información, para alcanzar cierto resultado.
(18) Sistema de procesamiento de información.— Significa el sistema electrónico utilizado para crear, generar, enviar, recibir, almacenar, mostrar o procesar información.
(19) Transacción.— Significa el acto o conjunto de actos entre dos o más personas, con relación a asuntos gubernamentales, comerciales o de negocios.
(20) Transacción automatizada.— Significa la transacción realizada, en todo o en parte, por medios electrónicos o mediante documentos electrónicos, en la cual los actos o documentos de al menos una de las partes no sean revisados por persona alguna en el curso ordinario de realizarse un contrato, actuar bajo un contrato existente, o cumplir con una obligación requerida por la transacción.
(21) Transacción de consumidor.— Significa el acto o conjunto de actos entre dos o más personas en relación a, o principalmente relacionado al uso personal, familiar o del hogar de una de éstas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 312 - Ley de Transacciones Electrónicas
§ 4083. Aplicabilidad prospectiva
§ 4084. Uso de documentos electrónicos y firmas electrónicas; variación por acuerdo
§ 4087. Disposiciones relativas a la documentación escrita; presentación de documentos
§ 4088. Atribución y efectos de documentos electrónicos y firmas electrónicas
§ 4089. Efectos de cambios o errores
§ 4090. Retención de documentos electrónicos; originales
§ 4091. Admisibilidad en evidencia
§ 4092. Transacciones de consumidores
§ 4093. Transacciones automatizadas
§ 4094. Tiempo y lugar de envío y recibo
§ 4095. Documentos transferibles
§ 4095a. Reglamentación de transacciones y firmas electrónicas
§ 4095b. Creación y conservación de expedientes electrónicos
§ 4095c. Aceptación y distribución de expedientes electrónicos por las agencias gubernamentales