(a) Un documento electrónico o firma electrónica será atribuible a determinada persona si existe por actuación de dicha persona. El acto podrá ser probado de cualquier manera, incluyendo mediante una demostración de la eficacia de cualquier procedimiento de seguridad utilizado para identificar a la persona a quien el documento electrónico o firma electrónica sea atribuible.
(b) El efecto de un documento electrónico o firma electrónica atribuible a una persona bajo el inciso (a) de esta sección se determinará del contexto y circunstancias de su creación, ejecución o adopción, incluyendo el acuerdo de las partes, sí alguno, y de conformidad con cualquier otra ley aplicable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 312 - Ley de Transacciones Electrónicas
§ 4083. Aplicabilidad prospectiva
§ 4084. Uso de documentos electrónicos y firmas electrónicas; variación por acuerdo
§ 4087. Disposiciones relativas a la documentación escrita; presentación de documentos
§ 4088. Atribución y efectos de documentos electrónicos y firmas electrónicas
§ 4089. Efectos de cambios o errores
§ 4090. Retención de documentos electrónicos; originales
§ 4091. Admisibilidad en evidencia
§ 4092. Transacciones de consumidores
§ 4093. Transacciones automatizadas
§ 4094. Tiempo y lugar de envío y recibo
§ 4095. Documentos transferibles
§ 4095a. Reglamentación de transacciones y firmas electrónicas
§ 4095b. Creación y conservación de expedientes electrónicos
§ 4095c. Aceptación y distribución de expedientes electrónicos por las agencias gubernamentales