(a) Si las partes han acordado realizar determinada transacción por medios electrónicos y alguna ley requiere que la información provista, enviada o entregada a una persona conste por escrito, dicho requisito se satisfará si la información es provista, enviada o entregada en un documento electrónico susceptible de ser retenido por el receptor de la información al momento de recibirse la misma. Un documento electrónico no será susceptible de retención si el remitente, o el sistema de procesamiento de información, impide que el receptor pueda imprimir o almacenar el documento electrónico.
(b) Si algún otro estatuto requiriese que un documento: (i) se publique o se exhiba de cierta manera; (ii) se envíe, comunique o transmita utilizando un método particular, o (iii) contenga información organizada en un formato particular, las siguientes reglas aplicarán:
(1) El documento deberá ser publicado o exhibido según requiere el estatuto en cuestión.
(2) Excepto según se provee en el inciso (d)(2) de esta sección, el documento deberá ser enviado, comunicado o transmitido según lo requiera el estatuto en cuestión.
(3) El documento deberá contener la información en el formato requerido por el estatuto en cuestión.
(c) Si quien envía el documento electrónico impide que el que lo recibe imprima o almacene el archivo, el documento electrónico no será vinculante para el que lo recibe.
(d) Los requisitos de esta sección no podrán ser variados mediante acuerdo, excepto:
(1) En la medida que alguna otra ley requiera que determinada información se provea, envíe o entregue por escrito, pero permita que dicho requisito pueda ser variado por acuerdo de las partes, el requisito bajo el inciso (a) de esta sección de que la información conste en un documento electrónico capaz de ser retenido por el receptor, también podrá ser variado por acuerdo de las partes, y
(2) un requisito en cualquier otra ley de que determinado documento deba ser enviado por correo regular, correo certificado u otro método, podrá ser variado por acuerdo de las partes del mismo modo en que se permita en dicha ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 312 - Ley de Transacciones Electrónicas
§ 4083. Aplicabilidad prospectiva
§ 4084. Uso de documentos electrónicos y firmas electrónicas; variación por acuerdo
§ 4087. Disposiciones relativas a la documentación escrita; presentación de documentos
§ 4088. Atribución y efectos de documentos electrónicos y firmas electrónicas
§ 4089. Efectos de cambios o errores
§ 4090. Retención de documentos electrónicos; originales
§ 4091. Admisibilidad en evidencia
§ 4092. Transacciones de consumidores
§ 4093. Transacciones automatizadas
§ 4094. Tiempo y lugar de envío y recibo
§ 4095. Documentos transferibles
§ 4095a. Reglamentación de transacciones y firmas electrónicas
§ 4095b. Creación y conservación de expedientes electrónicos
§ 4095c. Aceptación y distribución de expedientes electrónicos por las agencias gubernamentales