2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 312 - Ley de Transacciones Electrónicas
§ 4086. Reconocimiento legal de los documentos electrónicos, firmas electrónicas y contratos electrónicos

(a) No se le restará efecto o validez legal a un documento electrónico o firma electrónica por el mero hecho de estar en formato electrónico.
(b) No se le restará efecto o validez legal a un contrato por haberse utilizado un documento electrónico en su formación.
(c) Si algún estatuto requiriese que cierto documento conste por escrito, un documento electrónico satisfará dicho requisito.
(d) Si algún estatuto requiriese que cierto documento contenga una firma, una firma electrónica satisfará dicho requisito.
(e) Salvo según se disponga de otra forma en este capítulo, un mensaje, documento o transacción que tenga asociada o anejada una firma electrónica válida de acuerdo al derecho aplicable, tendrá el mismo efecto legal conferido a los escritos suscritos con la firma de puño y letra.
(f) Ninguna de las disposiciones de este capítulo será interpretada de modo que limite el valor probatorio que pueda tener el mensaje, documento o transacción que no tenga una firma electrónica asociada o anejada, aunque nunca sea impreso en papel y otro medio distinto al creado originalmente. Tampoco serán aplicadas de modo que excluyan, restrinjan o priven el efecto legal del mensaje, documento o transacción que no tenga una firma electrónica asociada o anejada, en los casos en que el derecho aplicable no requiera ni la firma electrónica ni la de puño y letra.
(g) Las disposiciones de este capítulo tampoco serán interpretadas de modo que excluyan, restrinjan o priven el valor y efecto legal de un mensaje, documento o transacción para cuya creación o transmisión intervenga un agente electrónico, siempre que las acciones del agente electrónico sean legalmente atribuibles a la persona vinculada.