(a) Salvo pacto en contrario entre el remitente y el receptor, un documento electrónico se entenderá enviado cuando el mismo:
(1) Haya sido dirigido correctamente a un sistema de procesamiento de información designado por el receptor, o que el receptor utilice, para recibir documentos electrónicos o información del tipo enviado, y del cual el receptor pueda almacenar o retraer el documento electrónico;
(2) esté en un formato capaz de ser procesado por dicho sistema, y
(3) entre a un sistema de procesamiento de información que quede fuera del control y alcance del remitente, o de la persona que envió el documento electrónico para el remitente, o entre a una región del sistema de procesamiento de información designada o utilizada por el receptor bajo el control del receptor.
(b) Salvo pacto en contrario entre el remitente y el receptor, un documento electrónico habrá sido recibido cuando:
(1) Entre en un sistema de procesamiento de información que ha sido designado por el receptor, o que el receptor utilice, para recibir documentos electrónicos o información del tipo enviado, y del cual el receptor pueda almacenar o retraer el documento electrónico, y
(2) esté en un formato capaz de ser procesado por dicho sistema.
(c) El inciso (b) de esta sección será de aplicabilidad, aun cuando el sistema de procesamiento de información se encuentre localizado en un lugar distinto al lugar en que el documento electrónico se considera recibido de conformidad con el inciso (d) de esta sección.
(d) Excepto según se provea expresamente en el documento, o salvo pacto en contrario entre el remitente y el receptor, se presumirá que un documento electrónico fue enviado desde el lugar de negocios del remitente, para ser recibido en el lugar de negocios del receptor. Para propósitos de este inciso, las siguientes reglas serán de aplicación:
(1) Si el remitente o el receptor tiene más de un lugar de negocios, el lugar de negocios de dicha parte lo será el que tenga la relación más cercana con la transacción que da lugar al envío del documento electrónico.
[(2)] Si la transacción es una transacción de consumidor o si el remitente o el receptor no tienen un lugar de negocios, el lugar de negocios lo será la residencia del remitente o el receptor.
(e) Un documento electrónico se considerará recibido bajo el inciso (b) de esta sección, aun cuando ningún individuo sea consciente de su recibo.
(f) El recibo de una verificación electrónica de un sistema de procesamiento de información, de los descritos en el inciso (b) de esta sección, establecerá que un documento electrónico fue recibido, pero, por sí sólo, no establecerá que el contenido enviado corresponde con el contenido recibido.
(g) Si una persona tuviese conocimiento de que un documento electrónico alegadamente enviado de conformidad con el inciso (a) de esta sección, o recibido de conformidad con el inciso (b) de esta sección, de hecho no fue enviado o recibido, el efecto legal del envío o recibo se determinará de conformidad con otros estatutos aplicables, excepto en cuanto se permita bajo otra legislación aplicable, los requisitos de este inciso no podrán ser variados mediante acuerdo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 312 - Ley de Transacciones Electrónicas
§ 4083. Aplicabilidad prospectiva
§ 4084. Uso de documentos electrónicos y firmas electrónicas; variación por acuerdo
§ 4087. Disposiciones relativas a la documentación escrita; presentación de documentos
§ 4088. Atribución y efectos de documentos electrónicos y firmas electrónicas
§ 4089. Efectos de cambios o errores
§ 4090. Retención de documentos electrónicos; originales
§ 4091. Admisibilidad en evidencia
§ 4092. Transacciones de consumidores
§ 4093. Transacciones automatizadas
§ 4094. Tiempo y lugar de envío y recibo
§ 4095. Documentos transferibles
§ 4095a. Reglamentación de transacciones y firmas electrónicas
§ 4095b. Creación y conservación de expedientes electrónicos
§ 4095c. Aceptación y distribución de expedientes electrónicos por las agencias gubernamentales